LEGISLACIÓN EDUCATIVA (1800-1857 / 1857-1970) (I)
Plan de la entrada
- Antecedentes
- La enseñanza del francés en la primera mitad del siglo XIX
- Situación de la enseñanza del francés entre 1800 y 1857
- La enseñanza del francés en la segunda mitad del siglo XIX
- La Ley Moyano 1857
Antecedentes
En el siglo XVIII no existía el concepto actual de "enseñanza pública", ni de "enseñanza obligatoria", ni esta estaba estructurada en niveles. La educación en su casi totalidad era una prerrogativa de la Iglesia, directamente, como en el caso de la Universidad Pontificia de Salamanca, o a través de la distintas órdenes religiosas, que mantenían escuelas monásticas, anejas a los conventos, y atraían a quienes deseaban acceder a la carrera eclesiástica. La nobleza por su parte educaba a sus hijos por medio de preceptores privados [véase /Profesor/], y, en una etapa posterior de la educación, disponía de Colegios reservados para ellos (los Colegios Mayores, el Colegio Imperial de Madrid, el Real Seminario de Nobles, la Real Academia Militar de Ávila, etc.). Si bien no se requería ninguna titulación para sus carreras profesionales, poco a poco, la nobleza entiende la necesidad de formar a sus hijos para poder desempeñar más correctamente los cargos que por privilegio de nacimiento les correspondía en el Ejército, la Administración o la Iglesia. Ciertos Ayuntamientos sostenían igualmente escuelas primarias, que debían estar inscritos en el gremio correspondiente y someterse al férreo control de tal corporación. Los Ilustrados españoles, por su parte, eran conscientes de la mediocridad y de la escasez de la educación elemental.
La educación secundaria carecía de sustantividad propia, estando integrada en las propias universidades a través de las Facultades Menores (de Filosofía y Artes), estudios (El Trivium y el Quadrivium) que daban paso a las Facultades Mayores (Teología, Medicina y Leyes o Cánones). Los colegios religiosos impartían igualmente estos estudios, sin vinculación con las universidades, para sus internos o hijos de la alta nobleza que acudían a sus colegios. Para evitar frecuentes demandas de convalidación de estudios, Carlos III emite una cédula el 25-X-1787 declarando la "validez de las enseñanzas de los Reales Seminarios de Nobles y de los Estudios Reales de San Isidro para el grado de Bachiller y ser admitidos en las Facultades de dichas Universidades".
La educación superior, por su parte, mantenía la división medieval: Medicina, Teología, Leyes. Su número se había multiplicado enormemente, había por ejemplo Universidad en localidades tales como: Osma, Oñate, Almagro, Sigüenza, Baeza, Gandía, Cervera, Huesca... además de en casi todas las capitales de provincia. Una de las labores de A. Caballero a principios del siglo XIX será la reducción del número de universidades a once y la agregación a las mismas de las restantes, controladas por la Iglesia (Sevilla, Valladolid, Santiago, Oviedo...) o directamente por Roma, en el caso de la Universidad Pontificia de Salamanca. Al lado de las Universidades, existen los Colegios Mayores, fundados por prelados importantes, como el de San Ildefonso de Alcalá de Henares (fundado por el cardenal Cisneros en 1508), el de Santa Cruz en Valladolid, los de Salamanca (existían 4), etc. Los Colegios Mayores desarrollaban dentro de su ámbito enseñanzas propias de la universidad, y sus plazas (con becas en algunos casos) no eran generalmente cubiertas por los estudiantes con mayores méritos, sino por criterios de rango y abolengo de los estudiantes. Finalmente, otras universidades dependían de un municipio, como la de Valencia, ejerciendo la ciudad un patronazgo sobre la misma. En todos los casos, las críticas sobre el papel y el funcionamiento de la universidad a lo largo del siglo XVIII eran generales por parte de los Ilustrados, acusándola de ser un obstáculo al progreso: todos coinciden en poner de relieve la decadencia de las universidades, donde no tiene cabida los nuevos saberes y las ciencias útiles y donde la teología, la jurisprudencia y la medicina se enseñaban desde la fuerte influencia del pasado, sin el menor rigor científico. Frente a esta situación, los Ilustrados españoles dirigirán sus esfuerzos a mentalizar a la sociedad en la necesidad de educar al pueblo, como fuente de prosperidad económica y de progreso social. La ignorancia del pueblo era considerada por ellos como el fruto de todos los males. Feijoo, Jovellanos, Floridablanca, Campomanes, Cabarrús... defenderán de este modo una educación primaria común a todos los ciudadanos, recibida por todos en las mismas aulas, de modo gratuito. Abogan por otra parte por una reforma profunda de las universidades, en cuanto a los contenidos, incorporando saberes útiles (economía, ciencias, dibujo, lenguas vivas).
El esfuerzo de los Ilustrados dará sus frutos a través de una política de reformas, parcial, de la Universidad por parte de Carlos III. Reformas que significarán un sometimiento gradual de las universidades al poder real, al transformarse en permanentes los "visitadores" reales, al potenciar la figura del Rector, al centralizar y uniformar los planes de estudio, y al introducir modificaciones en los mismos: concepción de la formación como global, estudio del Derecho Natural, supresión de algunas Escuelas de Teología, modernización del estudio de la Medicina... De igual modo, los Colegios Mayores serán sometidos al régimen común de la Universidad, creando la figura del inspector regio, abriendo los cargos de la Administración a la "burguesía" o clase media, eligiéndose los candidatos a becarios por el Real Consejo. La lentitud en las reformas hará no obstante que los Ilustrados aboguen por crear Escuelas Superiores al margen de la Universidad. Se crearán las de Medicina en Cádiz y Barcelona, de Artillería en Segovia, de Minas en Almadén, de Caminos en Madrid. Jovellanos llevará personalmente a la práctica sus ideas fundando en 1794 el Real Instituto de Gijón (origen de las Escuelas Técnicas Superiores) para el fomento de la mineralogía y de la náutica; incorpora al mismo una escuela gratuita, y establece el plan de estudios sobre la base de tres ramas fundamentales (Matemáticas/Dibujo, Náutica, Mineralogía), además de dos materias voluntarias (Francés e Inglés). En un segundo ciclo se incorporan las humanidades. El objetivo no era sólo que el "ciudadano" fuera proveído de una "educación básica y laboral", limitada a su preparación profesional, sino igualmente una enseñanza cívica y moral. Es importante subrayar que la consecución de los grados académicos no se realizaba mediante exámenes escritos, inexistentes en la época, sino recitando las lecciones previamente aprendidas, y participando en "disputas" o defensas públicas acerca de temas fijados de antemano. Se resalta esta cuestión puesto que la metodología de enseñanza, en el conjunto de las materias, estaba totalmente determinada por este sistema. Hay que reseñar además el nacimiento en la segunda mitad del siglo XVIII de las Academias privadas, como fruto de las ideas de los Ilustrados. Se crean en numerosas ciudades Sociedades de Amigos del País, que mostraron una preocupación práctica por los temas económicos y realizaron una importante labor, con numerosos estudios y acciones concretas sobre una arquitectura más racional, sobre la prevención de epidemias de ganado, con la introducción de nuevos útiles o técnicas de labranza, con el fomento de la investigación industrial...). Por otra parte, mostraron un interés indudable por la educación de los jóvenes, creando escuelas primarias y escuelas profesionales.
En ese contexto se sitúa la enseñanza del francés en España. A finales del siglo XVIII, la enseñanza de la lengua del país vecino había dejado de ser considerada exclusivamente como útil y necesaria para la nobleza. Afirmación que necesita ciertas matizaciones. De hecho, a pesar de lo que se pudiera tender a pensar, el papel de la dinastía borbónica en la difusión del francés fue más bien escasa, o limitada al círculo de la Corte; será por el contrario la atracción por la Francia ilustrada, en los campos filosófico, político y científico, la que producirá su irradiación al resto de la población (burguesía e "intelectualidad"). Por ello, habría habido un resurgimiento del estudio del francés en España en el segundo tercio del siglo XVIII, reanudándose una práctica renacentista después de más de siglo y medio de olvido. Las opiniones divergentes se vuelven todas unánimes en considerar que en las primeras décadas del siglo XVIII, por efecto de la Contrarreforma y la política de confrontación europea, el conocimiento del francés era muy escaso, si no inexistente. Es preciso diferenciar entre la primera mitad del siglo XVIII, en que el conocimiento del francés experimentó un pequeño rebrote como efecto de la implantación de la dinastía borbónica, aunque restringido a la esfera de la Corte y de la nobleza, y su segunda mitad, en que el conjunto de las capas cultivadas de la sociedad (intelectuales, políticos, escritores, profesionales del derecho, la medicina, etc., además de la nobleza por supuesto) van a mostrar una auténtica pasión por el francés como lengua, por la cultura francesa, las ideas de los Ilustrados, la moda, "lo francés" en general, a la que las propias reformas emprendidas por Carlos III contribuirán, al abrirse la universidad española a las novedades científicas e intentar arrinconar las posiciones tradicionales de la Iglesia. Dicho fenómeno constituye un elemento totalmente nuevo en la historia de la enseñanza del francés en España. Apoyan esta conclusión una serie de hechos objetivos. Por ejemplo, se producen 11 ediciones de diferentes diccionarios bilingües francés-español y español-francés, en España a lo largo del siglo XVIII, con no menos de 35 reediciones en total. Aunque también es cierto que considerado en su sentido más restrictivo este dato podría resultar equívoco, y sólo indicaría una corriente de opinión hacia "lo francés" y no hacia "el francés": es decir, indicaría solamente una voluntad de conocer las producciones literarias, político-filosóficas o científicas de Francia, que fueron muy abundantes, y no stricto sensu la necesidad de aprender la lengua francesa. Por otra parte también es cierto que se tiene constancia de que, a finales del siglo XVIII, se abren una serie de "academias privadas", en las que determinados profesores impartían clases particulares de francés, entre otras materias. Es el caso de profesores como Ascanio Bono, Juan Bautista Burete, Juan Pedro Tellier, Juan Bautista Tievant, Gaspar Lebrun, quienes fueron abriendo escuelas tras obtener los preceptivos permisos.
Finalmente, el francés se acaba incluyendo dentro de los planes de estudios de determinadas instituciones, lo que demuestra la existencia de una corriente de opinión favorable a la necesidad de conocer esa lengua por parte de sectores cada vez más amplios de la población. De hecho, la única "institución" que impartía clases de francés a principios del siglo XVIII era el Real Seminario de Nobles de Madrid, que dependía del Colegio Imperial. El Real Seminario de Nobles, fundado por Felipe V en 1725, a imitación del colegio parisino Louis le Grand, tenía como objetivo, como en el caso de los Reales Estudios del Colegio Imperial, Colegio gobernado por los Jesuitas, velar por la buena educación de "los hijos de los Príncipes y gente noble, porque es la parte más principal de la república". La progresiva "democratización" del Colegio Imperial, llevó a Felipe V a fundar un nuevo Colegio reservado para los hijos de la alta nobleza. Por tanto, la enseñanza del francés estaba destinada solamente a éstos. Tras la expulsión de los Jesuitas, se redactó un nuevo Plan de Estudios, que entró en vigor en 1785, en el cual el estudio del francés pasó a ser obligatorio, y con fuerte exigencia. Se elimina, por otra parte, el italiano y se reemplaza por el inglés, cuyo estudio es voluntario. La modificación es por tanto altamente significativa del espíritu con que el segundo tercio del siglo XVIII contemplaba la enseñanza del francés, que pasa a conocer una situación predominante con respecto a las restantes lenguas modernas. Dicha situación permanece inalterada con respecto al francés con la aprobación de unas nuevas Constituciones en 1799. La enseñanza del francés, en el segundo tercio del siglo XVIII, rompe en efecto el marco institucional en el que se le reservaba para la enseñanza de los hijos de la nobleza (en la Corte, en la que A. Galmace era "maestro de Idioma Francés", en el Real Seminario de Nobles, o bien en la Real Escuela Militar de Avila, en donde P. N. Chantreau ejercía como maestro de francés). Igualmente, la Academia o Escuela de Náutica creada en Málaga en 1785 (que pasó a denominarse Colegio de San Telmo a partir de 1794) establecía cátedras de Francés e Inglés. Si bien "dificultades financieras redujeron su tarea bien a la ineficacia, bien a esporádicos intentos" se piensa que tal inclusión demuestra la existencia de un espíritu nuevo. Finalmente, es muy significativo que J. Antonio González Cañaveras, encargado de la redacción del Plan de Estudios del Seminario de Cádiz, inserte el aprendizaje de la lengua francesa con un rango similar al latín, en los dos primeros años de los estudios "secundarios" o 3º y 4º del Plan general, estando los dos primeros años reservados a las primeras letras. De modo semejante, el Seminario de Vergara, creado en 1776 incluye el estudio de cuatro lenguas extranjeras (francés, italiano, inglés y alemán), según las diferentes carreras, siendo práctica corriente que los profesores de idiomas se encargaran también de otra asignatura.
El estudio del francés se había impuesto como necesidad, no sólo para la nobleza, sino para cualquiera que emprendiera estudios. Aunque a nivel institucional seguía reservada su enseñanza a la educación de la élite aristocrática y no existía un profesorado específico y formado, iniciativas como, por ejemplo, la apertura de Academias privadas, empezaban a abrir su estudio a otros "públicos", lo cual demuestra la existencia de una corriente de opinión general que veía conveniente la inclusión de dicho estudio en el nivel que corresponde a la actual enseñanza secundaria. La radicalización de la Revolución francesa, así como la guerra de la Independencia, frenarán esa tendencia.
Situación de la enseñanza del francés entre 1800 y 1857
Se puede caracterizar la época como una lucha, en sentido real y figurado, entre dos corrientes ideológicas abiertamente enfrentadas en los aspectos referidos a la educación. Las posiciones ideológicas que mantienen consisten, por una parte, en la defensa del antiguo Régimen y de la monarquía absoluta, en el mantenimiento de los privilegios de la nobleza y de la Iglesia, en la desconfianza hacia la razón, todo ello acompañadpo de una defensa cerrada de la fe y del dogma, una oposición a la igualdad, a la libre circulación de la ideas, a la libertad de expresión y a la tolerancia. Abogan los defensores de estas posiciones por el mantenimiento de una "educación cristiana" de los niños y jóvenes pertenecientes a la nobleza y a la burguesía (al pueblo le bastaba con la instrucción religiosa), una educación que solamente la Iglesia estaba en condiciones de asegurar. Este movimiento se dedicará, en los períodos en los que gozó del poder, a destruir lo que los movimientos liberales habían conseguido modificar en el estado general de cosas, y particularmente en el campo de la enseñanza: paralización de los planes de reforma, vuelta a las estructuras del Antiguo Régimen. El liberalismo, por su parte, era el portador de las ideas vehiculadas por la Revolución francesa en toda Europa: constitución de una nueva sociedad basada en los principios de libertad, igualdad y propiedad; libertad para el intercambio de bienes, libertad de enseñanza (entendida como la posibilidad para cualquiera de establecer un centro educativo, incluido el Estado), libertad de expresión (en cuanto a la libertad de imprenta y lo que ahora se llama libertad de cátedra), igualdad frente al arbitrio de la ley (ello no significaba en absoluto un igualitarismo de tipo económico, puesto que defendían una "lógica" estratificación en clases sociales según la riqueza poseída), establecimiento de una serie de derechos "naturales" para todos los ciudadanos que son quienes fundamentan el poder (la asamblea legislativa elegida por el pueblo es garante de la legalidad y representativa de la voluntad general). El título IX de la Constitución de Cádiz de 1812 defiende de este modo la obligatoriedad del Estado de establecer escuelas de primeras letras en todos los pueblos "en las que enseñara a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles" (artículos 366 y 367), destaca la necesidad de uniformar la enseñanza en todo el reino (artículo 368) y establece la libertad de expresión (artículo 371). El Informe de la Junta creada por la Regencia para proponer los medios de proceder al arreglo de los diversos ramos de instrucción pública, redactado por Manuel José Quintana en 1813, derogado tras el retorno de Fernando VII, y convertido en norma legal en 1821 con algunas modificaciones, fija las bases elementales en la estructuración en España de la instrucción pública, entendida ya en tres niveles. Figuran como principios la centralización y la universalización de la enseñanza a todos los ciudadanos, su uniformidad, la conveniencia de su gratuidad, así como la libertad de enseñanza, entendida en esta época en favor del Estado frente a los intentos eclesiásticos de monopolizar el derecho a instruir. La enseñanza de la juventud era considerada en efecto "como el sostén y apoyo de las nuevas instituciones". Por otra parte, "si esta primera educación debe ser universal, como que es absolutamente indispensable, también debe ser bastante general y fácil de adquirir la segunda enseñanza [...] puesto que abraza todos aquellos conocimientos que preparan a los adultos para emprender estudios más profundos, al mismo tiempo que promueven la civilización general del Estado". Finalmente, la tercera enseñanza "comprende los estudios que habilitan para ejercer alguna profesión particular" (art. 36). Se fija, al lado de las universidades tradicionales de teología y derecho, escuelas especiales de estudios de medicina y cirugía, veterinaria, música, comercio, astronomía, navegación, etc... Para llevar a cabo las reformas necesarias, se crea una "Dirección General de Estudios", órgano supremo que tenía "bajo la autoridad del Gobierno la inspección y arreglo de toda la enseñanza pública" encargada de coordinar los trabajos que desarrollarían tales principios y concebida con un marcado carácter centralizador.
Ahora bien, en 1823, tras la experiencia fallida del trienio liberal, se truncan tales intenciones con la vuelta al absolutismo que se prolongará durante una década, hasta el final del reinado de Fernando VII. Lo que significará una vuelta al pensamiento conservador, con la consiguiente derogación, de nuevo, de la Constitución de Cádiz. En el terreno de la enseñanza, tales planteamientos se reflejan en la reforma llevada a cabo por Calomarde, quien escalona la enseñanza en tres etapas conforme a la clasificación tradicional, a través de una serie de Planes y de Reglamentos:
-Plan literario de estudios... (1824), que regula las Universidades;
-Plan y Reglamento general de Escuelas de Primeras Letras (1825);
-Reglamento general para Escuelas de Latinidad y Humanidades (es decir, la Segunda Enseñanza, 1825).
Calomarde pretendía, con dicha reforma, "renovar en España la afición y el esmero con que en otro tiempo se cultivaron en ella la lengua latina y la literatura clásica", así como fomentar establecimientos en los que los jóvenes recibiesen la cultura general necesaria para la esmerada educación de las "clases acomodadas" (Exposición del Reglamento General... de 1825). Sustituye la Dirección de Estudios por una "Inspección Central de Instrucción pública", dependiente del Ministerio de Gracia y Justicia, ministerio estrechamente vinculado a los asuntos eclesiásticos. Sus funciones eran las de atender la administración política, civil y municipal, así como de impulsar el desarrollo material y el progreso intelectual. En 1836, el Ministerio de Fomento cambiará su nombre por el de Gobernación de la Península y devuelve la enseñanza al control eclesiástico, al mismo tiempo que pone en práctica unas medidas de control y de rigidez en los contenidos de la enseñanza: se destruyen, por ejemplo, los libros extranjeros, se excluye a los maestros no católicos y se mantiene la centralización de las universidades existentes, sometidas a la Secretaría de Gracia y Justicia, siendo el Rector nombrado por el rey entre una terna propuesta por el claustro. La educación vuelve a adquirir un papel beligerante en favor de defensa de la religión y de la Iglesia: se instituyen tribunales de "censura y corrección, encargados de velar y hacer que se observen las siguientes leyes de policía escolástica y disciplina moral y religiosa, que obligarán a los maestros y discípulos" (art. 266), obligando al cumplimiento de la comunión y vigilando que no se lean los "libros prohibidos o de malas doctrinas".
A la muerte de Fernando VII, las ideas liberales vuelven a tener eco durante la regencia de Mª Cristina. Durante tres años (1833-36), esta se apoyará en el liberalismo moderado, hasta la revuelta de la Granja en 1836 que le impondrás la vuelta al constitucionalismo de 1812, pasando los liberales radicales a marcar la línea de gobierno. En efecto, el movimiento liberal se había escindido en dos corrientes, una radical y otra moderada. El moderantismo liberal defenderá una soberanía del pueblo limitada por el sufragio censitario, y el primado de la propiedad sobre la libertad y la igualdad. En el terreno educativo, abandona el ideal de una educación universal y gratuita en todos sus grados, desechando la idea de la igualdad en la educación como presupuesto necesario para conseguir la igualdad real, y consagrando el principio que sólo los más capaces -sin entrar a determinar por qué lo son- son los que deben acceder a la educación secundaria y superior. Dicha corriente se impondrá principalmente entre 1844 y 1854, siendo en última instancia la inspiradora de la Ley Moyano de 1857.
A pesar de no poder aplicarse al caer el Gobierno a los pocos días de su promulgación, el Plan General de Instrucción Pública de 1836, llamado del duque de Rivas al rubricarlo este como ministro de la Gobernación, marca las líneas generales de la concepción liberal moderada en la educación, líneas que serán recogidas por la Ley Someruelos de 1838 dedicada a la Primera Enseñanza, y posteriormente por la Ley Moyano (1857). Pergeñaba ya en efecto el sistema educativo en su conjunto, regulando los tres grados de enseñanza, los establecimientos públicos y privados, los métodos de enseñanza, el gobierno de los centros, etc. Habiendo vuelto los liberales radicales al poder, en 1837 se promulga una nueva Constitución que restablece la libre circulación de las ideas, elimina la censura, suprime los señoríos y las órdenes religiosas, etc. La Instrucción Pública pasa a depender del nuevo Ministerio de Fomento, transformando la Inspección anterior en "Dirección General de Estudios", organismo al frente del cual se coloca al propio Quintana, y que recupera las amplias prerrogativas originarias. El Ministerio de Gobernación conserva no obstante una sección de Instrucción pública, creándose una dualidad de organismos con problemas de competencias que hicieron inviable cualquier reforma, con pugnas en el propio Gobierno, y entre este y las Cortes.
Este período, hasta el final de la regencia de Espartero (1845), se caracteriza así más por declaraciones de intenciones que por las realizaciones llevadas a cabo; igualmente, se avanza poco en la definición de los planes de estudio de la enseñanza primaria o de la segunda enseñanza: los cambios gubernamentales derogaban lo anterior sin tener tiempo para configurar una alternativa, estando más preocupados unos y otros por la organización del profesorado y por las cuestiones administrativas que por una definición de los contenidos de la enseñanza.
La Primera Enseñanza fue objeto de una regulación más específica en 1838. La ley autorizando al Gobierno para plantear provisionalmente el Plan de Instrucción Primaria de 21 de julio de 1838 arbitra un "plan de instrucción para todos los pueblos de España de más de 500 habitantes (aunque su implantación fue lenta), se fijan las bases para la formación y selección de los maestros (exigencia de titulación con un examen previo, debiendo ser mayores de 20 años, creación de las Escuelas Normales, gratuidad de la enseñanza, pago de los salarios de los maestros por los ayuntamientos...). Por su parte, el Reglamento de las Escuelas Públicas de Instrucción primaria elemental, de 26-XI-1838, establece la libertad de fijación de libro de texto y de método para el profesor.
La Enseñanza Secundaria y Superior, tras un "arreglo provisional" en 1836 que no satisfizo a nadie, recibió la atención de los diversos Gobiernos sin que los proyectos de reforma (como el Proyecto Infante de 1841) pudieran llevarse a cabo, al no ser aprobados por las Cortes o bien al producirse la caída del Gobierno de turno. En estas ciorcunstancias, los niveles medio y superior hubieron de esperar al Plan de 1845 para obtener una regulación más específica.
En la Segunda Enseñanza, distinguía dicho Plan dos períodos: Latinidad y Humanidades (dos o tres años, cursados en Colegios, Seminarios y Cátedras especiales en las Universidades), tras el cual y después de un examen, se pasaba a la Facultad de Filosofía (tres años), estudios que tenían, a pesar de su denominación, el rango de segunda enseñanza. Concluidos estos estudios, se pasaba a los cursos de las Facultades Mayores (Teología, Leyes y Cánones, Medicina, Cirugía y Farmacia). En el caso de la Facultad de Filosofía, para pasar a los cursos superiores, se exigían unas pruebas previas que otorgaban el grado de Bachiller en Filosofía (o en Artes, como también se llamaba). El esquema era por lo tanto similar al existente a finales del siglo XVIII, aunque se avanzaba en la configuración del nivel de la Enseñanza Secundaria. En cuanto a la distribución de las asignaturas en la Segunda Enseñanza y su horario, existían situaciones muy diversas (sólo aplicaban las nuevas orientaciones los institutos de nueva creación, perviviendo los antiguos planes en los Colegios particulares, o en los Colegios de las Universidades). El cuadro de asignaturas no era cerrado, sino que quedaba a expensas de los recursos económicos, desglosándose unas, o suprimiéndose otras. Aunque no llegaran a aplicarse unos u otros planes, dicho período conoce una particular ebullición de propuestas, se desarrolla la conciencia de que las estructuras heredadas del Antiguo Régimen no sirven, siendo el modelo de referencia para las reformas lo que se hacía en Francia y Alemania. Es esta corriente liberal y modernizadora, pasados los ecos de la Revolución francesa y de la Guerra de la Independencia, la que explica, en última instancia, la aparición de la enseñanza de las Lenguas Vivas en el cuadro de asignaturas de la Segunda Enseñanza, en primer lugar en el Plan Calomarde (1824), y de nuevo, posteriormente, en la Ley general de Instrucción Pública de Someruelos (1838). En este último caso, sólo llegó a aprobarse lo relativo a la instrucción primaria, pero se mantenía, para la Enseñanza Secundaria, la posibilidad de realizar estudios de lenguas vivas (concretamente: "Francés y alguna lengua viva"), en el apartado de "estudios accesorios" (junto a Dibujo por ejemplo). Al abrigo del Reglamento de la Escuelas de Latinidad y Humanidades de Calomarde (1824), e incluso antes, en el trienio liberal (1821-24), la enseñanza de idiomas modernos se introduce de modo voluntario en numerosos establecimientos privados de enseñanza, en especial en centros seglares, al lado de otras "enseñanzas de adorno", tales como la música, la danza, la equitación o la gimnasia. De la situación de bloqueo en esos años entre el Ministerio de Gobernación y la "Dirección General de Estudios" se saldrá en tiempos de la Regencia de Espartero, en que se unifican las competencias sobre la instrucción pública bajo el Ministerio de Gobernación en 1843. El Plan de Estudios de 1845, o Plan Pidal, abre una nueva etapa en la instrucción pública española, estructurando una serie de órganos centrales de la administración educativa, que mejorarán notablemente su eficacia. Se crea de este modo un nuevo Ministerio en 1847, el Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras públicas.
El Plan Pidal, Plan General de Estudios aprobado por Real Decreto de 17 de septiembre de 1845 y reformado con algunas correcciones en Reglamentos posteriores, constituye las bases organizativas de la estructura del sistema educativo para futuros planes. Se diferencia una Primera Enseñanza, hasta los 9 años (tres años de duración), una Segunda Enseñanza, y la Tercera Enseñanza. La Segunda Enseñanza está estructurada en 5 o 6 años, unificada e impartida en un mismo tipo de establecimientos -los Institutos- y separada de los Estudios Superiores, que eran impartidos en las Facultades Mayores. La Facultad de Filosofía era a comienzos de siglo una Facultad Menor, que repartía sus cursos entre la segunda enseñanza y la propia Facultad. A partir del Plan de 1845, reconvierte su estructura y sus planes y se transforma en una Facultad nueva con dos ramas: Filosofía y Letras, y Ciencias, con el mismo rango que las demás, si bien la duración de los estudios no era la misma (dos o cuatro cursos como máximo, frente a siete en las restantes Facultades Mayores). El bachillerato elemental (5 años) y el de "ampliación" ("2 años por lo menos") se integraban ambos bajo la denominación de Facultad de Filosofía, lo que constituye "un paso intermedio entre las antiguas Facultades de Artes, de las que aún conserva en parte el título y sobre todo el currículum compuesto a un tiempo de ciencias y letras" (Calle 1990: 117). Para pasar de un nivel a otro, había que superar un examen y obtener el grado de Bachiller en Filosofía (o en Artes). Son de reseñar igualmente en el Plan de 1845 dos cuestiones: en primer lugar, la adopción de una vía intermedia en la polémica sobre el latín: se especifica la obligatoriedad del castellano en toda la actividad docente, lo cual demuestra la reivindicación del conocimiento del propio idioma, rompiendo con el latín como lengua de transmisión cultural oral, hecho que tendrá importantes consecuencias metodológicas en la enseñanza del latín, así como, de rebote, en la de las lenguas vivas.Ahora bien, el latín sigue teniendo un peso fundamental en la enseñanza. En segundo lugar, el Plan de Estudios de 17-IX-1845 establecía que los libros de texto lo elegirían los Catedráticos de entre los comprendidos en una lista que al efecto publicaría el Gobierno, y en la cual se designarían a lo más seis para cada asignatura. Esta lista se revisaría cada tres años. Se exceptuarían de esta regla los estudios superiores, en los que tendría facultad el profesor de elegir los textos o de no sujetarse a ninguno, pero siempre bajo la vigilancia del Gobierno. Esta disposición acerca de los libros de texto en la Segunda Enseñanza marca una desconfianza y una voluntad de controlar el contenido de sus clases. La polémica acerca de la necesidad de dicho control (y por tanto sobre el papel del Estado al respecto o el concepto de "libertad de cátedra") no hacía sino comenzar. A partir de 1849, con el Gobierno dictatorial de Narváez, se produce un endurecimiento general de la política educativa, con mayor centralización e intervencionismo de los poderes del Estado. En 1851, Bravo Murillo efectúa una remodelación ministerial, transfiriendo las competencias de instrucción pública al Ministerio de Gracia y Justicia, pretendiendo con ello una mayor influencia clerical sobre la enseñanza. La revolución progresista de 1854 reincorpora la Instrucción pública al Ministerio de Fomento, creado de nuevo, destacándose que "el progreso intelectual es el primer elemento de desarrollo de los intereses materiales". La centralización en la Dirección general de Instrucción Pública, dependiente del Ministerio de Fomento, nunca sería completa a lo largo del siglo XIX, pues quedaban fuera de su jurisdicción determinados estudios, particularmente los militares, los eclesiásticos y algunas Escuelas Especiales.
En cuanto a la situación particular del francés, los primeros años del siglo XIX suponen, por razones políticas e históricas, unas condiciones externas contradictorias en lo que se refiere a su enseñanza en España: la historia francesa y española se funden en determinados episodios (Guerra de la Independencia, reinado de José Bonaparte, Restauración borbónica, Expedición de los Cien Mil Hijos de San Luis...), lo cual determina una corriente indudable a favor del francés, más allá del debate político. Estos elementos históricos vienen a sumarse al atractivo, en determinados círculos, de las ideas portadas por la Revolución francesa: prueba de ello lo constituye la edición de un buen número manuales de francés en esos años. Asi pues el balance global de la época es sumamente favorable al estudio del francés. Incluso después de la desaparición del Imperio Napoleónico, Francia siguió desempeñando un papel determinante en la historia europea a lo largo de todo el siglo XIX, no sólo en el aspecto político, sino también en los terrenos científico, económico, literario y artístico. Tras la muerte de Fernando VII, en 1833, ya no existían razones "políticas" para negar la presencia del Francés, y de otras lenguas vivas como el Inglés, como asignatura en la institución escolar, y como tal es incluida su enseñanza, si bien como "materia accesoria", en el Plan de Estudios de la Segunda Enseñanza de 1838, aunque dicho Plan no fue puesto en práctica. El Plan de Estudios de 1845 establece el estudio del Francés dentro del cuadro regular de asignaturas, durante dos cursos (3º y 4º), con clases alternas (3 días por semana) y con una duración de una hora, y se establece la posibilidad del estudio de otras lenguas modernas (alemán e inglés), en la sección de letras de ampliación. Que se corresponde con los actuales estudios de las Facultades de Letras. Destacan por su importancia las asignaturas de Latín y Castellano (presente en los 5 cursos, con clase diaria de 2,5 horas). La situación del Francés es equiparable en horario a la de Historia General y de España (dos cursos, 1 hora alterna), con un horario mayor que Física y Química, Geografía o Filosofía (1 curso, 1,5 horas diarias), y menor que Matemáticas (2 cursos, 1,5 horas diarias). La situación del Dibujo permanecía inalterada, como asignatura accesoria y voluntaria. Ahora bien, una disposición de 1846 (R.O. de 24 de Julio), transforma la lengua viva en asignatura complementaria. Y una Real Orden, de 4-XII-1848, establece que son los "discípulos que voluntariamente quieran aprender este idioma" los que deberán abonar al profesor, y más tarde el Plan de Estudios de 10-IX-1852 suprime "las cátedras de lenguas vivas", justificándolo al no creerse "necesario establecerlo en nuestras escuelas con gravamen de los fondos públicos, porque habiendo medios para seguirlo privadamente...". Curiosamente, dicha "argumentación" será empleada de nuevo en la década de los años 1860. No era ése el caso en los Colegios Reales, en los que "el estudio de lenguas vivas y adornos necesarios para la más completa educación de los alumnos" seguía siendo obligatorio. En resumen, la primera mitad del siglo XIX, a pesar de ciertas vacilaciones, significó un paso adelante importante en la consideración del Francés como materia objeto de enseñanza reglada; aunque su institucionalización fuera parcial al conferírsele un carácter de estudio voluntario, opción del alumno que dependía igualmente de la oferta del instituto en cuestión, es decir de la dotación de la cátedra correspondiente. Su consideración como materia "accesoria" y la voluntariedad de su estudio son elementos significativos igualmente de distintos criterios en cuanto a los objetivos que dicha materia debía cubrir.
La enseñanza del francés en la segunda mitad del S. XIX.
La Ley general de Instrucción pública de 9 de septiembre de 1857, firmada por Claudio Moyano [véase /Ley General de Instrucción pública o Ley Moyano, 1857/] supone en su espíritu (liberalismo moderado) y en sus líneas generales una continuación del Plan Pidal de 1845. La Ley Moyano consagra para la enseñanza un modelo centralizador, agrupándose las competencias educativas en torno a la Dirección general de Instrucción Pública dentro del Ministerio de Fomento (y no en el Ministerio de Gracia y Justicia), separándose definitivamente las cuestiones eclesiásticas de las cuestiones educativas. Reafirma el papel del Estado en el campo de la instrucción, y somete todo tipo de centros escolares bajo su control y supervisión. La Ley Moyano significaba convertir la instrucción en universal, obligatoria (en su grado elemental), y gratuita: se diseñaba un preciso plan de creación de escuelas, se convertía en incumbencia de los Ayuntamientos o Provincias el sostenimiento de las escuelas e institutos y el pago del sueldo de los maestros, se creaba en cada provincia una Junta de Instrucción Pública encargada, además de vigilar sobre la buena administración de los fondos, de "promover las mejoras y adelantos de los establecimientos de primera y segunda enseñanza". Tal consenso en los principios no eliminaba no obstante importantes divergencias entre los liberales y conservadores en la cuestión escolar: si bien se aceptaba por todos la necesidad de una instrucción generalizada, subsistían las anteriores disputas acerca del papel del Estado, la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra, o bien los propios objetivos asignados a la instrucción. Se trata así de un texto amplio (304 artículos), que establece un marco organizativo general del sistema educativo, y que abarca desde la estructuración de los estudios, la clasificación de los establecimientos de enseñanza, las cuestiones del profesorado, el gobierno y la administración de la Instrucción pública, hasta la inspección y la intervención de las autoridades civiles. Si bien los vaivenes políticos harán variar notablemente los planes de estudio concretos, llegándose incluso a negar determinados aspectos de la Ley, desde una perspectiva global, la Ley Moyano perdurará en sus líneas generales y en multitud de disposiciones concretas hasta la Ley General de Educación de 1970 (ley Villar Palasí). Se fundamenta la estructuración anterior del sistema educativo en Primera Enseñanza, Segunda Enseñanza y Enseñanza Superior. La Primera Enseñanza se divide en Elemental y Superior. En 1865, sólo un 1,5% de las escuelas primarias eran Superiores, estando radicadas en grandes ciudades (sólo eran obligatorias en las poblaciones de más de 10.000 habitantes). Podían presentarse no obstante al examen de ingreso a la Segunda Enseñanza alumnos que se hubiesen preparado privadamente o con profesor particular. La Enseñanza Elemental es obligatoria y gratuita "en la medida de lo posible" hasta los 9 años. Para el paso a la Segunda Enseñanza se necesita tener 9 años cumplidos, haber cursado la Primera Enseñanza Elemental completa y superar un examen. La Segunda Enseñanza se compone de Estudios Generales (divididos en dos períodos de 2 + 4 años), al final de los cuales se obtiene el grado de Bachiller en Artes, que habilita para las Facultades y las Escuelas Superiores; para algunas Facultades, se necesitaban además uno o dos años preparatorios, y Estudios de Aplicación, de carácter profesional (Dibujo, Aritmética, Agricultura...), que no se desarrollarán según las intenciones iniciales, y tendrán un carácter marginal. Llama la atención que la Ley Moyano no contenga ninguna invocación expresa acerca de los objetivos que se pretenden conseguir. Éstos deben deducirse de las disposiciones o de la propia estructura educativa que se establece: por ejemplo, la extensión de la escolarización obligatoria; o bien, la bifurcación de la Segunda Enseñanza en dos ejes: uno, con unos objetivos más teóricos, tendente hacia los estudios superiores (los Estudios Generales); el segundo, con unos objetivos más prácticos, orientado hacia el desempeño de una profesión de menor cualificación (los Estudios de Aplicación). Tal división existía no obstante en los Planes anteriores.
La Ley Moyano se limita en este campo a señalar las asignaturas que deben cursarse en cada una de las divisiones en que se organiza la enseñanza: Doctrina cristiana, Lectura, Escritura, principios de Gramática castellana, principios de Aritmética, para la Primera Enseñanza, etc. Son los libros de texto, cuya lista es aprobada por el Gobierno, cada tres años, los que deben plasmar la orientación y el contenido de tales materias. Solamente en la cuestión de las lecturas complementarias en la Primera Enseñanza, la Ley Moyano es más explícita en cuanto a los objetivos. Las Disposiciones provisionales para la ejecución de la Ley (Plan de Estudios de 23 de septiembre de 1857), el Programa general de Estudios (Plan de Estudios de 26 de agosto de 1858), y una serie de decretos posteriores van a desarrollar, concretar o variar una serie de cuestiones fijadas en la Ley Moyano. Las Disposiciones de 23-IX-1857 señalan las asignaturas que deben cursarse en cada año, "acomodando los catedráticos sus explicaciones a los últimos programas aprobados". El Programa general de Estudios de 26-VIII-1858 establecerá por su parte una confección del curriculum por parte del propio alumno, diseñándose de este modo una Segunda Enseñanza sumamente versátil en sus objetivos y contenidos. Consecuentemente, "cada alumno podrá en adelante matricularse en las asignaturas que prefiera". Los objetivos de formación están confundidos por tanto con las asignaturas concretas que cada alumno elija, siendo él mismo o sus padres quienes le encomienden hacia una carrera superior o bien una formación profesional corta. Entre los aspectos más relevantes en lo referente a la enseñanza del francés, se puede destacar que la Ley Moyano reintroduce el estudio de las lenguas vivas dentro de los "Estudios Generales" del segundo período de la 2ª enseñanza (art. 15), especificándose que "los reglamentos determinarán cuáles se han de enseñar y estudiar en este período". Las Disposiciones de 23-IX-1857 establecerán que el estudio de la lengua viva empiece en el 5º año de la Segunda Enseñanza, dentro de los Estudios Generales, prosiguiendo en el 6º año, con una lección en días alternos (3 días por semana), situación similar a la asignatura de Historia y Geografía por ejemplo. El Programa general de Estudios de Segunda Enseñanza de 1858 establece que sea el Francés la lengua viva que será impartida en los Estudios generales (art. 2º y 3º), y el Inglés, el Alemán o el Italiano en los Estudios de Aplicación (art. 5º). Con respecto al Plan Pidal de 1845, las lenguas vivas conocen por tanto un tratamiento altamente favorable, con una sensible ampliación en su estudio: además de abrir el abanico de lenguas vivas que podían estudiarse, el Francés pasa de ser considerado como una materia propia de los Estudios de Aplicación, es decir de tipo pre-profesional, y voluntaria, a ser contemplada como una materia troncal o fundamental en la formación del alumno. En el Programa general se especifica igualmente que en los Institutos existirá un Catedrático de Francés o de otra lengua viva. La Ley Moyano establece también la obligatoriedad del libro de texto para todas las asignaturas: el art. 86 dispone en efecto que los "libros serán señalados en listas que el Gobierno publicará cada tres años". La Real Orden del 13-IX-1858 especificará por su parte que en las Lenguas vivas serán "los libros que designen los profesores", al no estar preparadas dichas listas, como en el resto de las asignaturas. De esta disposición se derivará una profusión de manuales redactados por lo general por los propios Catedráticos de cada Instituto. En un decreto posterior (Real Orden de 1 de Agosto de 1868), quedarán fijados por ley los libros de texto de lenguas vivas, así como los libros de ejercicios que pueden utilizarse en los Institutos de Segunda Enseñanza. Dicha disposición, surgida durante un período de gobierno conservador, muestra una característica de toda la época: negar no sólo la "libertad de cátedra", sino igualmente premiar o perseguir, según los casos, a aquellos profesores afines u opuestos a la política del Gobierno. A pesar de tales disposiciones, que recogían una consideración igualitaria de la enseñanza de las lenguas vivas con respecto al resto de las asignaturas, en los años posteriores a la Ley Moyano se produce una tendencia que va a ir negando poco a poco dicho tratamiento.
Continúa en LEGISLACIÓN EDUCATIVA (II)
María Eugenia Fernández Fraile
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