LEGISLACIÓN EDUCATIVA (1800-1857 / 1857-1970) (II)
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- Situación institucional del francés entre 1859 y 1876
- Situación institucional del francés entre 1876 y 1900
- Situación institucional del francés entre 1900 y 1936
Situación institucional del francés entre 1859-1876
La falta de concreción en los Reglamentos de 1859 abrirá la puerta a un incumplimiento bastante generalizado de la disposición de obligatoriedad de la enseñanza del francés. Y los Planes de Estudio posteriores van postergando poco a poco el Francés: así, el Plan de Estudios de 21-VIII-1861 establece sólo la obligatoriedad de realizar un curso de lengua francesa "que los alumnos estudiarán en el año que elijan" para aspirar al grado de Bachiller en Artes y el Plan de Estudios de 9-X-1866 únicamente mantiene un ejercicio de traducción para obtener el grado de Bachiller en Artes: "Los alumnos deberán aprender privadamente lengua francesa, de la cual se les exigirá un ejercicio de traducción en el grado de Bachiller en Artes" (art. 3, cap. I), sin que se especificase dónde deberán aprender esos conocimientos previos de lengua francesa: en la práctica dicha disposición eliminaba el Francés de la enseñanza en los Institutos, debiendo recurrir los alumnos para su preparación a la oferta privada o al autodidactismo. Esta situación es mantenida en los mismos términos por el Reglamento de Segunda Enseñanza del Real Decreto del 15-VII-1867 (art. 112, cap. X). Para obtener los títulos de Perito Mercantil, Mecánico o Químico, Perito Agrimensor y Tasador..., se exige igualmente un conocimiento de las lenguas francesa e inglesa, pero no se proporcionan los medios para su aprendizaje en las Escuelas correspondientes. Otro dato revelador de esta tendencia contraria a las lenguas vivas (y concretamente al francés) lo constituye igualmente la desaparición del puesto de Catedrático de lengua viva en determinados Institutos de Segunda Enseñanza. Otros aspectos importantes en este período en cuanto a la enseñanza de los idiomas es la fijación en 5 años de la duración de los estudios Superiores de la Facultad de Filosofía y Letras (Real Decreto de 23-IX-1857), siendo necesario pasar un examen para obtener el título de Licenciado que acredite poseer conocimientos de una lengua viva, además del francés, sin que se impartan no obstante estudios de lenguas vivas en dicha Facultad (art. 32). En cuanto a las condiciones para ser profesor de una lengua viva, no se exige ser de nacionalidad española, ni el contar con una titulación superior: las plazas que se crearon se cubrían por concurso público; el profesor "titular" podía a su vez nombrar como auxiliares a quienes él considerara capaces de desempeñar esa tarea.
El consenso que hizo posible la Ley Moyano no iba a durar mucho. La segunda mitad del siglo XIX, y el primer tercio del siglo XX, se caracterizan, por el contrario, por unos marcados vaivenes de la política educativa, en consonancia con la situación política global: períodos liberales que acentúan disposiciones en favor de la libertad de métodos y de elección de textos, de anulación de privilegios eclesiásticos (en paralelo con la afirmación de los derechos de reunión, de expresión, de imprenta); períodos conservadores que anulan las disposiciones anteriores, aumentan las prerrogativas de la administración central con funciones de control ideológico, favorecen a las órdenes religiosas, refuerzan el peso de la enseñanza clásica. Las reformas y modificaciones contenidas en el Plan de Estudios de 9-X-1866, de orientación conservadora, están inspiradas en corregir las deficiencias que, según los responsables ministeriales, se estaban produciendo a raíz del Plan de Estudios de 1858; concretamente, "salvar en España la base de los estudios clásicos, que dolorosamente decaen": se elimina de este modo la posibilidad de opción de asignaturas en el primer período de la Segunda Enseñanza. Se fijan para este período (de tres años de duración) solamente tres asignaturas: Gramática castellana y latina, Retórica y Poesía, Historia sagrada; igualmente, se establece un "riguroso examen" para el paso al segundo período de la Segunda Enseñanza. La Reforma emprendida por el Gobierno liberal de Manuel Ruiz Zorrilla a través del decreto de 21-X-1868, la llamada "Ley de Libertad de Enseñanza", y del decreto de 25-X-1868 no van a referirse a la enseñanza de los idiomas, sino por omisión: suprimen el examen de traducción para la obtención del grado de Bachiller. La Ley de 21-X-1868 concedía una gran posibilidad de opción a los alumnos (existía por ejemplo un Plan con Latín y otro sin Latín), una gran autonomía a los centros, la libertad de cátedra, la libertad de elección de métodos y libros de texto, la libertad de creación de centros (para los liberales, la mejor garantía del pluralismo era acabar con el monopolio del Estado en la enseñanza, puesto que este jerárquicamente podía imponer a toda la estructura escolar la voluntad del Gobierno de turno). Concede una mayor consideración hacia las disciplinas científicas, ofrece asignaturas novedosas como Derecho, Economía, Fisiología e Higiene, Agricultura, Industria y Comercio... revelando una preocupación por "formar al ciudadano", y por unir la formación a las necesidades económicas y políticas del país. El Decreto de 21-X-1868, junto al Plan de Estudios de 25-X-1868, se configuran por ello como unos documentos de una enorme trascendencia, no tanto por sus implicaciones prácticas (tendrán una vigencia efímera y contradictoria), sino por la plasmación del debate sobre la educación, presente hasta entonces en la sociedad, al terreno de la legislación. La reforma de 1868 no sólo pretendía llevar a cabo en efecto una "modernización" de los contenidos de la enseñanza, adaptándolos a las necesidades sociales y económicas sino que aspiraba a un cambio global, en los aspectos educativo, personal, moral y cívico. La educación vuelve a ser considerada - se encuentran los ecos de Condorcet y de los liberales de principios del siglo XIX en estas formulaciones - como la piedra angular de toda reforma política, social, económica, como condición imprescindible para construir una sociedad diferente, liberada de sus prejuicios irracionales anteriores, y dotado de una sólida conciencia moral y cívica. El maestro reemplaza de este modo en su función al sacerdote, se convierte en "un predicador laico". Consecuentemente con este espíritu, el proyecto de Ley de 1873, no promulgado, recogía por primera vez el concepto de "instrucción integral", debiendo incluir la educación en todas las facetas de la persona: no sólo una educación formativa (orientada hacia los elementos de la propia cultura, en las facetas literaria, artística y científica), y utilitaria (orientada hacia el desempeño de una profesión), sino también una educación del ciudadano, para la democracia; y finalmente una educación moral. Ahora bien, la confusión entre objetivos y contenidos hacía que se pidiera creer que la mera inclusión de una asignatura nueva, con la impartición de unos contenidos concretos, bastaba para conseguir los objetivos propuestos: por ejemplo, para conseguir el objetivo de una educación para la democracia se incluye en 1870 el estudio de la asignatura de Constitución del Estado en la primera enseñanza (decreto de 23-II-1870). Sin embargo, empiezan a surgir reflexiones con unos planteamientos más elaborados, que inciden en la puesta en relieve de la complejidad del acto de enseñar. La cuestión de ¿cómo enseñar? (en su aspecto general y no referido a una materia concreta) está en efecto presente en los debates de la época, y han quedado reflejados en los boletines de la Institución Libre de Enseñanza. Constituye el germen de una preocupación nueva, que dará origen y sentido al nacimiento de la Pedagogía como ciencia. Azcárate formula una primera respuesta: sólo el aprendizaje en libertad, la formación de "inteligencias autónomas" son dignos de llamarse liberal. Frente a tales posiciones de los liberales, que serán recogidas globalmente por el movimiento "regeneracionista" de principios del siglo XX, se levantaban también voces discordantes, procedentes de los sectores conservadores. Así, el Ministro Manuel Osorio, tras la Iª República y bajo la Restauración monárquica de Alfonso XII, en 1874, acentúa la centralización y la jerarquización, a la vez que establece la confesionalidad católica para la enseñanza, restringe la libre circulación de las ideas, y fija un sistema intransigente de disciplina académica. Los conservadores veían en efecto la instrucción universal más con temor que con esperanza y mantendrán a lo largo del siglo XIX y principios del XX una posición permanente de desconfianza frente a los supuestos beneficios del saber universal, oponiéndose a los conceptos de libertad de cátedra, aprendizaje en libertad, defendiendo el adoctrinamiento de las conciencias, relativizando el papel de la razón y de la ciencia, y lógicamente defendiendo la educación privada frente a la educación pública.
La cuestión de los idiomas modernos iba a convertirse en un importante elemento de debate en torno a la Reforma de 1873 (que no se llevó a la práctica), bajo la Iª República. El Plan de l868 mantenía la situación impuesta por el Gobierno conservador en 1866 (ausencia de la lengua viva en la Segunda Enseñanza); es más, desaparecía incluso del examen obligatorio al finalizar los estudios para revalidarlos y obtener el Grado de Bachiller. Durante los años de la Iª República, se preparó un nuevo Plan de Estudios, que no llegó a aprobarse: incluía dos idiomas modernos que figuraban no como asignaturas, sino como condición previa para pasar de un nivel a otro: el Francés se exigía en el examen de ingreso para la Segunda Enseñanza, y el Alemán para acceder a determinadas Facultades. La contradicción entre la exigencia del conocimiento del idioma sin que se aportaran los medios para ello (y sin profesores en la mayoría de los Institutos para realizar ni siquiera tal examen de ingreso) fue objeto de una furibunda crítica por parte de los conservadores (si bien éstos habían actuado de igual modo en 1866 en cuanto al grado de Bachiller). El debate, en principio pedagógico, se transforma en una agria polémica, al convertir los conservadores "su rechazo al Francés [en] un modelo de patrioterismo y sectarismo", y al utilizarse en la misma argumentos que recuerdan la francofobia más irracional de principios de siglo.
Situación institucional del francés entre 1876 y 1900
La etapa que se abre con la Constitución de 1876, de los "Notables", nace tras un pacto en el terreno político entre conservadores y liberales, acordando igualmente turnarse en el Gobierno. A pesar de tal marco, que hacía que se guardaran las formas (civilizándose la vida política y evitándose los pronunciamientos), liberales y conservadores librarán una auténtica batalla ideológica y política, deshaciendo, más que haciendo, lo que el Gobierno anterior había estipulado. Aunque Cánovas consiguió un compromiso de las diferentes fuerzas políticas en la aprobación de la Constitución de 1876, confió el Ministerio de Fomento al conservador marqués de Orovio, quien, a través del Decreto de 26 de Febrero de 1875, deroga la Ley de 21-X-1868, reinstaura la Ley Moyano, elimina la libertad de cátedra y controla la Enseñanza Superior, levantando una gran polémica. La respuesta fue la dimisión en masa de los profesores de la Universidad Central. Más de veinte abandonaron su cátedra, seguidos de algunos colegas de provincias, pasando a constituir la Institución Libre de Enseñanza (ILE). Como dato ilustrativo de este período hay que señalar que entre 1875 y 1903, hubo 22 Directores generales de Instrucción Pública, quienes dependían del Ministerio de Fomento. Sólo en 1900 se creó el Ministerio de Instrucción Pública, fruto del anhelo regeneracionista; ahora bien, de 1902 a 1923 se suceden en España 39 Presidentes de Gobierno y 53 Ministros de Instrucción Pública, y no es difícil imaginar cuán limitada podía ser la labor de cada uno de ellos, así como del conjunto de los mismos. Esta inestabilidad provocaba cambios constantes en la mayoría de las órdenes legislativas, la mayoría de las cuales no podían llevarse a cabo. Como botón de muestra, se puede señalar que en 1900 la Ley Moyano todavía no se había aplicado en cuanto a la escolarización obligatoria hasta los diez años: la tasa de analfabetismo alcanzaba la elocuente cifra de dos tercios de la población. Otros ejemplos: el Director general José Luis Albareda, de tendencia liberal, deroga en 1881 las medidas de Orovio, restituye en sus puestos a los profesores expulsados y restablece la libertad de cátedra; las disposiciones y contra disposiciones sobre la libertad de enseñanza son otra muestra de ello. Los avances científicos, los cambios tecnológicos (como el importante desarrollo de los medios de transporte), el progreso general social y económico, el fuerte incremento de las relaciones internacionales, los movimientos migratorios... iban a generar una fuerte corriente reformista en la enseñanza en general, y en la enseñanza de las lenguas modernas en particular. Dentro de este movimiento general de reforma en toda Europa se debe situar el papel de la Institución Libre de Enseñanza (ILE). Si bien su fundación responde a un hecho puntual, esta Institución desempeñará en el último tercio del siglo XIX y hasta la guerra civil un papel enormemente importante de impulso de los movimientos de renovación pedagógica, destacando entre sus miembros a Giner de los Ríos. La ILE, en armonía con su origen, empezó siendo un Centro Universitario de Segunda Enseñanza; ahora bien, por sus experiencias, pronto vieron que la verdadera reforma debía empezar en la Escuela primaria: así en 1878, se inauguró una Escuela primaria inspirada en las ideas y métodos que en aquella época triunfaban en otros países europeos. Este fue el comienzo de una serie de innovaciones con objeto de extender a la Segunda Enseñanza y la Enseñanza Superior el mismo espíritu y procedimientos, proponiendo la "enseñanza cíclica" y un método activo, basado en la participación del alumno. A través de sus centros de enseñanza y, fundamentalmente, del Boletín, la ILE se convirtió así en un poderoso agente de renovación de la pedagogía española. La corriente reformadora del sistema educativo estaba motivada en última instancia por la necesidad de adaptación del sistema escolar a las nuevas necesidades del sistema productivo que exigía una mano de obra cada vez más cualificada: dicha adaptación no podía consistir sólo en una introducción de nuevas asignaturas o bien la modernización de las existentes en sus contenidos, sino que el propio aumento del número de alumnos exigía una adaptación en las estructuras, los planes de estudio, o bien los métodos de enseñanza. Necesidad que ya había entrevisto Jovellanos. Los miembros de la ILE insistirán en tal modernización: la instrucción debe apartar su "tendencia esencialmente literaria y especulativa", su carácter de "adorno del espíritu" en favor de unos fines más utilitarios, económicos y profesionales. En ese contexto y en torno a ese debate es como se entienden los sucesivos cambios en los Planes de Estudio desde este período hasta la Guerra Civil española. Entre 1880 y 1903 se suceden no menos de 10 Planes de Estudio diferentes: unos Planes destacarán el valor cultural general de esta etapa de la enseñanza; otros insistirán en la necesaria incardinación de estos estudios con las necesidades de preparación profesional de los alumnos. En la justificación de unos planes y otros, se encuentran unas exposiciones de motivos que recogen argumentos a favor de una u otra posición. Así, el Plan de Estudios de 13-VIII-1880 destaca en los objetivos generales la búsqueda de la cultura por encima de la preparación profesional: "Fuerza es confesar que por lo común se subordina la ciencia a fines de utilidad inmediata, no se busca en las aulas una cultura superior, sino medio de habilitarse rápidamente para el ejercicio de las profesiones, una preparación en cierto modo mecánica para ganar un título académico". Y destaca la necesidad de un "saber bien cimentado" para el ejercicio de las profesiones.
En cuanto a la enseñanza de las lenguas vivas, es de destacar que dicho Plan de Estudios introduce las lenguas extranjeras (Francés, Inglés, Alemán e Italiano) "ahora que las múltiples comunicaciones aúnan a todos los pueblos". Tras 12 años de olvido total, se intentaba recuperar las lenguas vivas de modo muy ambicioso. El estudio de una lengua viva (Francés, Inglés o Alemán) se contempla tanto en los Estudios Generales (cursos tercero y cuarto, lecciones alternas) como en los de Aplicación (aquellas, más el Italiano) orientados hacia el ejercicio de profesiones de cualificación profesional media: "El estudio de las lenguas vivas será compatible con el de cualquiera de las asignaturas que forman los estudios de aplicación". Esta situación permanecerá en sus líneas generales inalterada hasta 1934 (estudio de una lengua viva, normalmente el Francés, durante dos cursos, a razón de 3 horas semanales), si bien unos planes y otros reducen el abanico de opción, o introducen cambios en la distribución horaria (4 cursos a razón de 2 horas semanales, por ejemplo, en el Plan de Estudios de 26 de Mayo de 1899), o bien en los cursos en los que son estudiadas. Ahora bien, a pesar de la bondad general del Plan de Estudios de 1880 con respecto a las lenguas vivas, la aplicación práctica dejó mucho que desear: en efecto, "no existiendo cátedras de esta asignatura en la mayoría de dichos Establecimientos por no haberse consignado en los presupuestos provinciales el crédito que exige este nuevo servicio", el Ministro liberal Albareda, en vez de proceder a dotar de Cátedras de lenguas vivas a los Institutos, lo que hace es "resolver que en el inmediato curso 1882-1883 sólo se admita la matrícula para las cátedras de lenguas vivas en los Institutos donde actualmente haya profesor propietario o interino encargado de las mismas, aplazándose hasta el siguiente en los que no se hallen en estas condiciones". Tal disposición mantuvo sin embargo una vigencia de 5 años, pues hasta 1887 no se publicó un nuevo decreto que reformaba "el estudio de lenguas vivas, la duración del curso, los tribunales de exámenes, el escalafón especial para los profesores y las oposiciones". El Plan de Estudios de 16-IX-1894, impulsado por el Ministro liberal Alejandro Groizard, contiene como novedad la ampliación a 6 cursos de la Segunda Enseñanza, dividida en Estudios Generales (4 años) y Preparatorios (2 años). Cada uno de estos períodos se enfoca según una óptica diferente: los primeros "son de cultura general", los segundos "tienen por objeto ampliar y perfeccionar los de cultura general, dándoles a la vez sentido más especial para que sirvan de preparación a los de las Facultades Universitarias y de las Escuelas Superiores". Además de esta determinación de los objetivos generales de cada nivel de la Segunda Enseñanza, dicho Plan introduce un elemento sumamente novedoso: cada asignatura está acompañada de su concepto, que consiste a la vez en una especie de programa resumido, de indicaciones metodológicas y de objetivos que deben conseguirse. En el caso del Francés (no aparecen las restantes lenguas vivas), se desarrolla su estudio en los dos primeros años de los Estudios Generales, y se concibe de modo totalmente práctico. Por primera vez en un Plan de Estudios, se determina de modo claro un objetivo práctico a la enseñanza del francés: queda patente no obstante la contradicción entre "la cultura general" como objetivo del primer ciclo de la enseñanza secundaria (Estudios Generales) y la ausencia de "fin teórico" alguno. Por otra parte, se integra a los profesores de Francés (junto a los de Dibujo, Caligrafía y Ejercicios gimnásticos) dentro de la categoría de Profesores especiales: tales disposiciones (a las que habría que añadir el propio estudio del francés en el primer y segundo año de los Estudios Generales, de modo paralelo al latín, es decir sin que los alumnos poseyeran unos conocimientos gramaticales sólidos) provocaron importantes reticencias entre los Catedráticos de Francés, que veían el prestigio de su función y de su asignatura rebajado. La readaptación a 5 cursos de la Segunda Enseñanza, emprendida por las Reales Ordenes de 30-XI-1894 y 12-VII-1895, establecerá el estudio del francés en los cursos segundo y tercero, con lo que los alumnos, según en que año habían empezado el Plan, cursaban el segundo año de Francés en 3º, 4º o incluso ¡5º curso!
El Plan de Estudios de 13-IX-1898, siendo ministro el liberal Germán Gamazo, expresa una intención de basar sus reformas en los "ricos materiales" expuestos en las "luminosas discusiones del último Congreso Pedagógico, del Consejo de Instrucción Pública, de la prensa profesional y de las Corporaciones docentes".
La Segunda Enseñanza es concebida "como instrumento de cultura general, mediante la cual todo ciudadano pueda obtener aquel grado de ilustración que, al abrirle las puertas de los principales dominios del saber, le sirva de orientación respecto a sus aptitudes, para utilizarlas con el mayor provecho si quiere dedicarse a una especialidad". En ese orden, efectúa una "transacción" entre las diversas "escuelas pedagógicos y sistemas docentes", y "tomando en cuenta los resultados de la experiencia en España y en el extranjero", determina un cuadro general de asignaturas distribuido en dos Secciones: Letras (con 4 subdivisiones: Lingüística, Ciencias Históricas, Ciencias Morales, Bellas Letras y Bellas Artes) y Ciencias (compuesta por otras 4 subdivisiones: Matemáticas, Físico-Químicas, Naturales y Educación física). Dicho Plan reforma igualmente el concepto de cada asignatura: a pesar de un preámbulo en que deja opción a los "Catedráticos para que expongan las asignaturas... con arreglo a su propio criterio científico", se restringe posteriormente la opción del profesor, que deberá procurar "dar a las lecciones el carácter elemental que requiere el 2º grado de la enseñanza", y que deberá ajustarse a unas reglas muy concretas. En el caso del Francés, se especifica así que: "El estudio del francés deberá ser comparativo con el castellano, con frecuentes ejercicios de lectura, traducción, análisis, escritura o composición y diálogos, de suerte que el alumno pueda leer y traducir corrientemente al darlo por terminado, debiendo hacerse el primer curso en castellano y el segundo en francés...". Inspira sus disposiciones y sus indicaciones metodológicas en el "sistema mal llamado cíclico y con propiedad progresivo", que establece en sus principios que se debe empezar por lo "inmediatamente conocido para el alumno", "yendo de lo fácil a lo difícil y de lo conocido a lo desconocido": así, en el área lingüística, hay que empezar por el castellano, que el alumno ya "habla, y de que ya tiene nociones teóricas por la instrucción primaria", del castellano se pasa al francés, y abordando el latín con posterioridad. Se fija consecuentemente el estudio del francés en los cursos 3º y 4º. Por otra parte, el Plan de Estudios de 1898 restablece las Cátedras de Francés: el profesor de francés deja de ser considerado como un Profesor Especial, y se reintegran dichos profesores a las categorías profesionales válidas para el resto de las asignaturas "nobles" (Catedrático, Auxiliar, Ayudante). Ahora bien, no existía un Catedrático específico de Francés, sino de "Castellano y Francés". Se exige igualmente "acreditar la Licenciatura en Letras para el desempeño de las Cátedras de Castellano y Francés", debiéndose cubrir dichas plazas por oposición: dicha disposición puede parecer un paso adelante en una consideración no diferenciada del profesorado de francés, en cuanto a los requisitos de formación, provisión de las plazas, derechos y deberes, etc.; ahora bien, se subordinaba su función a la del profesor de castellano, que no poseía en principio una formación inicial adecuada para la impartición del Francés. El 26 de Mayo de 1899 un nuevo decreto aumenta a 7 los cursos de la Segunda Enseñanza y fija el estudio del francés desde 2º hasta 6º curso incluido, pero reduciéndolo a 2 horas semanales; igualmente, se fija un programa muy concreto para cada asignatura y curso, y se establece una Junta Superior Consultiva encargada de elaborar un programa único a impartir para cada asignatura al cual se deben de atener los libros de texto.
Situación institucional del francés entre 1900 y 1936
Agrupados bajo el denominador común del regeneracionismo, una serie de pensadores (Joaquín Costa y Macías Picavea, principalmente, pero tal movimiento influye en la literatura y en la filosofía igualmente), exponen en sus escritos y discursos un mensaje muy crítico sobre la situación general del país, y de la educación y la cultura española en concreto, impulsando la necesidad apremiante de un programa de reformas profundas entre las que ocupaba un lugar esencial la reforma educativa. Dicho movimiento encontrará un eco especial tras el desastre de 1898: la pérdida de las últimas colonias significó un aldabonazo en la conciencia colectiva del país. El Plan de Estudios de 20-VII-1900 intenta introducir una dosis de sentido común y de equilibrio entre los dos polos concebidos como antagónicos hasta entonces, y limita el carácter excesivo concedido a los "estudios clásicos". Se abrevia el bachillerato a seis años y se introducen "en él un mayor desarrollo de las enseñanzas de aplicación". Se especifica de nuevo y de modo muy preciso el concepto de cada asignatura (orden de 18-VIII-1900) al que deberán ajustarse los Cuestionarios que servirán de base para la elaboración de los programas y los libros de texto. Se retrae igualmente el estudio del latín a los dos primeros cursos; en cuanto a las lenguas vivas, se estudia el francés en 3º y 4º curso, e inglés o alemán en 5º y 6º curso, y se destaca de nuevo su orientación práctica. Igualmente, contribuye a dar solución a uno de los problemas más sangrantes del sistema educativo, al ordenar "la realización del pago por el Estado de las retribuciones de los Maestros, aún manteniendo la responsabilidad municipal, mediante el traspaso al Tesoro público de los fondos municipales" (R.O. de 21 de Julio de 1900), se eliminaba así una situación penosa de presión sobre los maestros por parte de los caciques locales, al asumir el Estado tal obligación. Este ejemplo es significativo de un espíritu nuevo a principios del siglo XX (que no duró empero mucho): la confluencia entre conservadores y liberales en la solución de los problemas educativos. El Ministro de Instrucción pública posterior, Conde de Romanones, mantuvo numerosas reformas del Ministro conservador anterior García Alix. Así, el Conde de Romanones declara humildemente que la Reforma de 17-VIII-1901 no pretende "resolver el pleito entablado entre el bachillerato clásico y el bachillerato moderno" ( Real Decreto de 17 de Agosto de 1901). Al lado de los Estudios Generales del grado de Bachiller, se introducen Estudios elementales de Magisterio, de Agricultura, Industrias, Comercio, Bellas Artes, enseñanzas nocturnas para obreros... como estudios preparatorios para el ingreso en las Escuelas de Artes, Oficios e Industrias, Escuelas de Comercio, Escuelas Normales Superiores... El Plan de 6-IX-1903 no modifica tal estado de cosas, y se limita a "aligerar" un poco el Plan anterior, reduciendo "la acumulación extraordinaria de asignaturas". Entre las asignaturas suprimidas, figura el segundo idioma (Inglés o Alemán) que había de impartirse en el 5º y 6º curso, quedando el Francés como única lengua viva, e impartida en 3º y 4º curso. A raíz del Plan de Estudios de 17-VIII-1901, que integra dentro de los "Institutos Generales y Técnicos" los estudios elementales de Magisterio, Comercio, Industrias, Agricultura y Bellas Artes, empezarán a impartirse enseñanzas de idiomas modernos en los mismos (francés, inglés y alemán), durante dos años, desarrollándose con posterioridad en los cuestionarios tanto su importancia como su orientación. En las Escuelas de Comercio, se estudiarán las tres lenguas: el francés durante tres años (un primer año, lectura y traducción; segundo y tercer año: escritura y conversación); el inglés y el alemán durante dos años.
Los Escuelas Industriales (Reglamento de 16-XII-1910) integrarán igualmente el estudio de los idiomas en las ramas de Perito Mecánico y Aparejadores (dejando sin cursarlos las ramas de Artes y Oficios, Peritos Electricistas y Peritos Taquígrafos), durante dos cursos, y tres horas semanales, comprendiendo el 1º curso un programa consistente en: "pronunciación; partes de la oración; nociones de sintaxis y ejercicios prácticos de traducción directa", y un segundo curso orientado hacia la "conversación" y la "correspondencia epistolar con los alumnos de las Escuelas similares extranjeras". Igualmente, un Cuestionario (16-IV-1915, que se "amolda interinamente, durante un curso a las Escuelas de Comercio") establece que, en la Escuela Central de Intendentes Mercantiles, la enseñanza de los idiomas pase de dos a tres cursos, destacando el "carácter eminentemente práctico que se procura dar a la enseñanza de los idiomas", con un programa que fija lectura y traducción en el 1º y 2º curso, siendo el 3º de perfeccionamiento, con "estilo epistolar y prácticas de conversación y escritura al dictado". La orientación práctica queda mitigada por una indicación ambigua y de interpretación diversa: "la parte teórica queda reducida a la preparación indispensable para que alumno pueda por sí mismo, con la ayuda del Diccionario, vencer las dificultades que pueda ofrecer la traducción del idioma objeto de este estudio".
Destaca por su importancia la creación, mediante R.O. de 1 de Enero de 1911, de la Escuela Central de Idiomas. Establece estudios de francés, inglés y alemán, en tres cursos: en el primer año, dedicado al vocabulario y la fonética, se empleará el "método directo"; el segundo y tercero estarán dedicados a la gramática. Se establece a continuación un Curso Complementario y de Aplicación para las distintas profesiones: Correspondencia mercantil, Tecnología industrial, Literatura..., que se desarrollará posteriormente (R.O. 17-IX-1917) como clase de Perfeccionamiento y Ampliación de estudios con elementos de Historia de la lengua francesa y de literatura francesa, con una "carácter de ampliación profesional" de cara a los futuros profesores de Francés de los diversos niveles de enseñanza. Sin embargo, tal clase de Perfeccionamiento no pudo cumplir su carácter en su totalidad, (Real Decreto de 17 de Agosto de 1901). Debido al aumento considerable de la matrícula, no se podía acoger a todos los alumnos en dicho curso, integrándose los restantes en un 4º curso, llamado de Ampliación, pero desprovisto de "carácter de ampliación profesional" y dedicado al aprendizaje lingüístico. En un recurso interpuesto por tales alumnos a quienes se negaba la posibilidad de presentarse al examen para obtener el Certificado de Aptitud, se reconoce la equivalencia entre la asignatura de Ampliación con el cuarto curso de Francés. La formación de la Escuela se completaba con otras actividades: "Se darán conferencias con la mayor frecuencia posible en los distintos idiomas sobre usos, costumbres, arte, ciencias, etc. de los países a que corresponda la lengua en que se dé la conferencia". La influencia de la Escuela Central de Idiomas fue enorme. El propio Ministerio se hará eco de ese éxito: aún reconociendo la "imposibilidad por ahora [de] extender la acción popular de la Escuela Central de Idiomas, que tan útiles resultados ofrece, conviene afirmar el provechoso método experimental y positivo en los numerosos Centros que cuenten con enseñanza de idiomas" (R.D. de 24-I-1916). Se impulsó el empleo del método directo y la enseñanza de la lengua hablada. Hubo, entre 1903 y 1926, un largo período de 23 años de estabilidad. Al menos de derecho, porque de hecho no faltaron intentos de cambio que por diversas razones no llegaron a cuajar. Tal es el caso del proyecto de Ruiz Jiménez de 1911, que proponía una ampliación de la importancia y de las horas del Francés. Si bien las iniciativas de reforma de los planes de estudios de los Institutos no prosperan hasta 1926, el intento de Ruiz Jiménez y otras disposiciones producen una extensión significativa de los estudios de idiomas, y en particular del francés, debido a la situación internacional en la que ésta es la lengua prioritaria de las relaciones internacionales. A partir de finales de siglo, en efecto, el Estado francés había empezado a ejercer una acción en favor de la difusión cultural y lingüística, entendida como un medio más de "colonización económica" y de "expansión política". Dicha acción lingüístico-cultural se concreta en dos realizaciones:
- La creación del Instituto Francés de Madrid, en 1913.
- El establecimiento de relaciones universitarias internacionales: así, las Universidades de Burdeos y de Toulouse crean respectivamente una "École des Hautes Études Hispaniques" y una'"Union des Étudiants espagnols et français", con un amplio programa de intercambios: cursos y conferencias que se celebran en la Universidad Central de Madrid, cursos de verano, de francés y español, celebrados en Burgos a partir de 1906, origen y precedentes de los innumerables cursos de verano que se organizan con posterioridad. Dentro de este panorama, no se puede pasar por alto el papel de difusión de la lengua y la cultura francesas que realizan las Congregaciones religiosas de origen francés establecidas en España: "Les Dames Noires", o el "Collège de Saint Louis des Français", en Madrid, que impartían la instrucción en francés, o los numerosos Colegios de Ursulinas implantados por toda España, entre otros.
Además de estos aspectos, otras disposiciones legislativas, acerca del profesorado, los estudios de formación inicial, o el sistema de provisión de puestos docentes, nos indican ciertos progresos en la resolución de los problemas que conoce la enseñanza del francés a principios de siglo, y a la vez la improvisación y las contradicciones en que se incurre. Por ejemplo, se fijan convocatorias para "la concesión de pensiones para ampliar sus estudios en el extranjero a los alumnos que hayan dado mayores pruebas de capacidad y aprovechamiento", reconociendo la importancia del contacto con el extranjero para la renovación de la educación en España. El examen para concurrir a tales pensiones contendrá "un ejercicio de redacción en francés y otro en la lengua propia del país donde los estudios hayan de hacerse" (art. 6º). Se debe reseñar, por ejemplo, que Antonio Machado obtuvo una de esas becas: el año que pasó en Francia le proporcionó la formación suficiente para presentarse a las oposiciones de Francés y aprobarlas. Dicha convocatoria de "pensiones" tiene su prolongación lógica en la creación de un "Patronato de estudiantes españoles fuera de España" (R.D. de 6-V-1910). De igual modo, se crea otra residencia de estudiantes extranjeros en Madrid: el espíritu de apertura al exterior parece consolidarse, y verse de modo positivo. Igualmente, el Ministerio establece un "Convenio relativo al cambio de asistentes para los Institutos, Escuelas Normales, de Comercio e Industriales de España y para Liceos, Colegios, Escuelas Normales primarias y primarias superiores de Francia" (de 15-V-1913, B.O.E. de 28-IV-1914) para fortalecer "los ejercicios prácticos de conversación" entre los estudiantes, a quienes se les "proporcionará toda clase de medios para perfeccionarse en la lengua del país". Esta disposición era el resultado, en cualquier caso, de una amplia trayectoria de iniciativas de intercambios promovida por la ILE. La necesidad para los educadores de salir al extranjero para mejorar su formación había sido ya defendida por J. Costa en 1899, así como por Macías Picavea o Manuel B. Cossío. En 1907, la Institución Libre de Enseñanza crea la "Junta de Ampliación de Estudios", cuya finalidad era los intercambios lingüísticos de profesores y estudiantes mediante la convocatoria de becas: entre 1910 y 1914 se conceden así 445 becas, destacando los proyectos de pedagogía y de enseñanza primaria. La iniciativa del Ministerio se inscribía por tanto dentro de esta trayectoria amplia de intercambios, si bien limitada a un enfoque más lingüístico. Otras disposiciones se refieren a regular la situación del profesorado, en cuanto a su formación inicial, sistema de selección, o situación administrativa. Se pretende con una selección de datos presentar la compleja situación existente, así como los principales ejes de la actuación del Ministerio al respecto. Se ha mencionado más arriba la creación de la figura de los Profesores Especiales (16-IX-1894), en la que se inscribía a los profesores de Francés, de Dibujo y de Gimnasia, restituyéndose la denominación de Catedrático aunque asociado al Catedrático de Castellano en el Plan de Estudios de 13-IX-1898. Con el Plan de 20-VII-1900, de García Alix, se vuelve a la situación anterior del Profesor especial de Francés, de Inglés o Alemán (art. 29). Se accede al puesto de catedrático por oposición, pero no se exige titulación académica alguna (art. 30); los profesores tienen voz pero no voto en los Claustros, y pueden dedicarse a la enseñanza particular. El Plan de Estudios de 17-VIII-1901 regula de nuevo la situación del profesorado: además del Cuerpo de Catedráticos (existirá uno de Francés en cada Instituto), se crea el Cuerpo de Auxiliares (los cuales existían ya en la práctica), existiendo uno en cada instituto (de Idiomas vivos), "encargados de sustituir a los Catedráticos numerarios en ausencias y enfermedades, de desempeñar las cátedras vacantes y de explicar en la Sección o Secciones que se formen, cuando en una asignatura existan más de 150 alumnos matriculados". Además de ello, existirán "profesores Ayudantes personales, nombrados por los Claustros a propuesta de los respectivos Catedráticos". Al integrarse los estudios elementales de Magisterio o de Comercio en los Institutos Generales, los Catedráticos de Instituto (o los Ayudantes nombrados por ellos) pasarán a impartir clases igualmente en tales Escuelas; la separación posterior de tales Escuelas (R.D. de 24-IX-1903) no incluía las enseñanzas de Caligrafía, Francés, Religión y Dibujo, de las cuales se encargaban los Profesores de los Institutos. Se creó así una situación extraordinariamente compleja en cuanto a la situación administrativa y la calidad de la enseñanza impartida. La Orden de 28-XI-1911 recoge la situación irregular de la enseñanza del francés en la Escuela Normal de Murcia al delegar el Catedrático en un Auxiliar. Dicha orden prohíbe tal delegación de funciones en un Auxiliar. A través de disposiciones posteriores, se van creando los puestos de Catedrático de francés en las Escuelas de Comercio, y los requisitos exigidos. Así, para ser Catedrático de lengua extranjera en las Escuelas de Comercio "será suficiente ser Perito o Contador mercantil cuando el aspirante acredite debidamente haber residido dos o más años en el país del idioma respectivo" (R.O. 8-X-1919), existiendo igualmente Profesores especiales sin oposición (R.O. de 21-XI-1919 y R.O. de 6-XII-1919). Dicho Plan anuncia la creación de un escalafón del Profesorado especial que no llegó a realizarse. Se concede por fin derecho de voto en los Claustros. El Plan de Estudios de 1926 y el 1934 no introducirán ninguna modificación con respecto a esta situación del profesorado de Francés. Un decreto posterior, de 30-IV-1915, establece el requisito indispensable de ser Licenciado en la Sección de Letras o poseer otro título facultativo para poder ser nombrado Profesor especial (o auxiliar) y proveer una vacante de Catedrático de Instituto, lo cual demuestra que ello no era siempre así: a través de los auxiliares interinos o de ayudantes, había una puerta abierta a la contratación de personas sin la preparación suficiente. Y tales disposiciones no afectaban a los colegios religiosos, regidos por el Plan de Estudios de 20-VII-1900, que establecía por ejemplo que en dichos centros "los profesores de lenguas vivas no necesitan estar adornados de título oficial alguno, bastando que su competencia sea notoria".
La insuficiente preparación del profesorado de idiomas era de dominio público, en referencia a los profesores auxiliares. No se toman medidas al respecto: una Real Orden de 29-VII-1921 establece que tales vacantes deberán ser cubiertas por concurso entre profesores que desempeñan la misma enseñanza en Escuelas Normales, de Artes e Industrias o Comercio, disposición que será derogada por otra Orden, de 26-V-1922. No es de extrañar así que una orden de 16-IX-1930 se hiciera eco "de las conocidas y muy notorias [...] quejas que se han formulado frecuentemente acerca de las graves deficiencias en la enseñanza de la lengua francesa en los Institutos nacionales de Segunda Enseñanza". Se reconoce la existencia de Profesores de lengua francesa en los Institutos con "una irregularidad ingénita y nativa de su nombramiento" (los mencionados auxiliares ingresados por concurso, a partir de 1921, y no por oposición). Una Orden posterior (22-IX-1930), con el objetivo de solventar esa situación irregular, constituye un Tribunal para unas oposiciones estrictamente restringidas entre tales profesores, especificándose que los ejercicios "fundamentalmente serán orales y escritos de traducción del francés al castellano y del castellano al francés". Esta regulación deficiente acerca del control sobre el ingreso de los profesores auxiliares o del profesorado de colegios religiosos choca sin embargo con las disposiciones acerca de las oposiciones, que van adquiriendo un carácter más exigente en cuanto a la preparación científica y pedagógica de los candidatos. Destaca por ejemplo el requisito de un "certificado de aptitud pedagógica para los licenciados en Letras y Ciencias" para poder presentarse a la oposición a toda clase de Escuelas dependientes del Ministerio (R.D. de 26-VII-1900). Dicho certificado "será expedido por el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes a los que hayan sido aprobados en un examen que se verificará en una de las Escuelas Normales Centrales", constando dicho examen de dos ejercicios: el primero, de explicación por escrito de un "punto de Pedagogía sacado a la suerte de entre 50 tomados de los programas de la respectiva Escuela", y el segundo, "de contestación oral a preguntas sobre Historia de la Pedagogía y Legislación escolar" (art. 25). Posteriormente, la Orden de 24-I-1926 dispone que los ejercicios de la oposición a Cátedras de lenguas vivas se hagan en la misma lengua a la que se oposite. Finalmente, la Orden de 4-IX-1931 reforma las oposiciones, "a fin de disminuir su tendencia memorística" y conceder "una mayor importancia a la preparación metodológica de los aspirantes". Se establece así que en las oposiciones a Cátedras de lenguas vivas, los ejercicios se harán en el idioma a que se refiera la oposición, y los restantes en castellano. Tales ejercicios consistían en lo siguiente:
- 1º: contestación por escrito a dos temas sacados a suerte;
- 2º: contestación oral a tres temas (entre seis sacados a suerte);
- 3º: contestación oral a un tema elegido por el opositor;
- 4º: exposición oral del concepto y metodología de la asignatura, y posteriormente razonamiento y discusión de la memoria pedagógica y del programa presentado por el candidato;
- 5º: explicación de una lección;
- 6º: ejercicio práctico (pudiéndose anticipar, a juicio del tribunal, como en Latín).
Paralelamente a dicha actuación en cuanto a una mayor exigencia científica y pedagógica para el desempeño del puesto de profesor funcionario, interesante aunque tardía, otras actuaciones se refieren a la formación inicial. En este aspecto, no se puede por menos que señalar el enorme retraso de la actuación ministerial: en efecto, la creación de la Licenciatura de Filología moderna (de varias lenguas, entre ellas la francesa) no se produce hasta 1932 en Madrid, pasando a ser un requisito indispensable para la provisión de las Cátedras de Institutos a partir de la convocatoria de 1935. Anteriormente a dicha fecha, la preparación científica (lingüística y literaria) del futuro profesorado de Francés no era objeto de atención ministerial: tan sólo el Curso de Ampliación de la Escuela Central de Idiomas, o bien la asignatura Literatura contemporánea de lenguas neolatinas (creada por la R.O. 11-III-1916, de carácter voluntario, en la sección de Letras de la Facultad de Filosofía y Letras de Madrid), podían preparar, en España, a los candidatos para los puestos de profesor de Francés.
Contrastando con la labor reguladora en los aspectos educativos señalados, hasta 1926 no se publica un nuevo Plan de Estudios de la Segunda Enseñanza (25-VIII-1926). En 1918 (R.D. 10-V-1918) se había creado un Instituto en Madrid, con "el carácter de ensayo pedagógico": se reconocía cómo España había estado alejada "tanto tiempo sin acoger los sistemas modernos, corrientes en todos los países"; por tanto, se crea un instituto experimental, destinado a abarcar los problemas centrales de la segunda enseñanza. A pesar de esas buenas intenciones sobre experimentación y formación del profesorado, no consta que el Plan de Estudios de 1926 se basara en las memorias e informes que dicho Instituto debía acometer al cabo de cuatro años: no se indica en modo alguno haberse basado en la experimentación realizada. Y, por otra parte, este Plan sigue centrado en la interminable problemática acerca del Bachillerato clásico o moderno, escogiendo la vía de en medio. Reconoce que la cuestión no está zanjada: "en el orden doctrinal se disputan la preferencia el Bachillerato enciclopédico y los de tipo diferenciado, el clásico y el realista", pero no se decanta por uno ni por otro, sino por "lo que mejor conviene a la sociedad española en el momento actual". Divide así el Bachillerato en elemental (3 años comunes) y Universitario (2 años, dividido en Letras y Ciencias) para cumplir el doble objetivo de dar por un lado un complemento de la instrucción primaria, debiendo tener una substantividad propia para aquellos que no han de proseguir nuevos estudios, y por otro formar la inteligencia para los estudios superiores. En este Plan de Estudios, el Francés pasa a ser impartido en los tres años del Bachillerato Elemental, y se reintroduce un segundo idioma (Alemán, Inglés o Italiano, a elegir) en el Bachillerato Universitario (de tres años igualmente). Se puso en marcha un proceso para redactar nuevos cuestionarios, que sirvieran de base para los libros de texto. Así, un Cuestionario de lenguas vivas será publicado en 1927, este Cuestionario no se limita a establecer un mero programa, sino que contiene interesantes y largas consideraciones acerca de la metodología de la enseñanza de los idiomas modernos, propugnando un método "ecléctico". El renacimiento del interés por las lenguas vivas puede sorprender: no sólo en este aspecto, sino que por el resto de medidas tomadas, a partir de 1926, algo cambia en la tradicional "incuria" de los poderes públicos al respecto. Tal vez las continuas manifestaciones de miembros de la Institución Libre de Enseñanza, y de numerosas otras personalidades de la cultura, empezaban a surtir efecto. Américo Castro había trazado un panorama desolador de la situación, en 1921, criticando tanto la actitud del "público" ("los españoles, abandonados a sí mismos, los aprenden aisladamente, cuando la necesidad apremia"), como fundamentalmente del Estado y aboga por un cambio metodológico, y por una intervención del Estado estableciendo "esa rama de la cultura moderna" en las universidades.
La Reforma de 7-VIII-1931 restablece por un año el Plan de Estudios de 1903, mientras "empiece a aplicarse el nuevo plan de estudios en proyecto". Con dos años de retraso, se publica un nuevo Plan de Estudios (29-VIII-1934). Elimina la bifurcación que contemplaba el Plan de 1926, retomando el objetivo de "cultura integral" que no es sino la suma de la formación cultural "clásica" junto a los "métodos de investigación y el conocimiento de las Ciencias naturales y experimentales". No obstante, el Bachillerato, con una duración de 7 cursos, está estructurado en dos ciclos: en el primero (3 años), "se dará a la enseñanza un carácter elemental e intuitivo"; el segundo está dividido a su vez en dos grados de 2 años: en el primero, las disciplinas se desenvolverán "de una manera cíclica", "tendrá primordialmente un propósito formativo y se darán con una orientación natural y humana", reservándose para el segundo grado.
El advenimiento de la Segunda República significó una etapa de gran esperanza para la transformación del sistema educativo, y de modo concreto para la enseñanza de las lenguas vivas. Además de la creación de la división de Filología Moderna en Madrid y Barcelona, y el establecimiento del requisito de esa Licenciatura para poder presentarse a las oposiciones, una de las primeras actuaciones (orden de 21-IX-1932) fijaba ya algunas observaciones en el terreno metodológico. Tras dos años de estudios y discusiones en Cortes, un nuevo Plan de Estudios (29-VIII-1934) es aprobado. Reorganiza el Bachillerato en siete años, con dos ciclos: el primero de cuatro años, continuación de la enseñanza primaria y de carácter general, y el segundo, de tres años, con un enfoque "científico" y de preparación para la Universidad. En el terreno de las lenguas vivas, el Francés se imparte desde 1º hasta 4º curso (4 horas semanales en los tres primeros cursos, tres horas semanales en 4º). Un segundo idioma (alemán o inglés) aparece a partir del 6º curso (con un objetivo de preparación para los Estudios Superiores). Tras el 3er curso, los alumnos debían superar una prueba de conjunto, en la que se incluía un ejercicio de traducción de francés. La Gaceta de Madrid de 21-X-1934 publica un nuevo Cuestionario para el Francés, enfocando su enseñanza a la vez desde una perspectiva cultural y práctica. Este Plan coloca al francés, como puede verse, en un lugar preeminente frente al resto de las lenguas vivas: se justifica tal opción por la consideración del francés como lengua universal, que daba acceso a una cultura y civilización cuyo prestigio era similar, en los ambientes republicanos, al de las lenguas clásicas. Todos los alumnos de Bachillerato tenían, por otra parte, una formación que incluía una segunda lengua viva. El Plan de 1934 no podrá llevarse a la práctica debido a la Guerra Civil. El primer Gobierno franquista dictaminará una nueva reforma de la Enseñanza Media que elimina el privilegio de la lengua francesa, estableciendo que se estudiarán "dos idiomas a determinar entre el italiano, francés, alemán o inglés. Será obligatorio el estudio del alemán o el italiano, a elección. Los idiomas latinos se cursarán durante tres años y los otros durante cuatro". Posteriormente, la Ley de la Ordenación de la Enseñanza Media de 1953 afectó negativamente al estudio de las lenguas vivas, reduciendo su horario; por otra parte, al retrasarse hasta 1958 la publicación del Plan de Estudios que contenía nuevas instrucciones y nuevos programas, concebidos dentro de un espíritu de renovación, la tendencia marcada en 1938 prosiguió durante veinte años [véase /Ley General de Educación de 1970/].
María Eugenia Fernández Fraile
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