LEY GENERAL DE EDUCACIÓN DE 1970
La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa fue impulsada por José Luis Villar Palasí, ministro de Educación en España desde 1969 (Valencia, 30 de octubre de 1922 - Madrid, 7 de mayo de 2012). Esta ley educativa (en adelante, LGE) será la que marque las directrices de la educación en España hasta la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo de 1990. Por tanto, durante 20 años esta ley fue el referente normativo en educación, en la que se regula y se estructura, por primera vez en este siglo, todo el sistema educativo español. Los orígenes de esta ley hay que buscarlos en los graves defectos de la Educación en España. Para poder buscar las soluciones, el equipo ministerial se reunió una semana de trabajo continuo, como consecuencia saldría una estrategia para la reforma educativa la cual se concretó en el Libro Blanco de la Educación. La publicación en febrero del Libro Blanco, supuso una ruptura en cuanto a los métodos de trabajo anteriores y por primera vez en treinta años, el Gobierno daba soluciones pues el documento de las 244 páginas de las que estaba compuesto, 199 las dedico a la crítica de la estructura educativa existente. La necesidad de cambio en los años 70 era patente en España, tanto en el nivel social, en el político y en el educativo. Era necesaria una Ley que abarcase la totalidad del sistema educativo nacional. Se pretendía dotar al país de un sistema educativo más justo, más eficaz y más en consonancia con las necesidades de los españoles. Los criterios básicos para esta ley fueron la unidad, abarcando los distintos niveles educativos, la interrelación entre ellos, y la flexibilidad.
Tomando como base el Libro Blanco, el ministro de Educación y Ciencia y el ministro de Hacienda elevan al Consejo de Ministros el proyecto de Ley General de Educación y de Financiamiento de la Reforma Educativa, donde se le aplicaron retoques y fue aprobada. Se introdujo el principio de integración social a través de la escuela, fue una ley de gran alcance, que pretendió superar las contradicciones internas en las que el sistema había caído por sucesivas reformas sectoriales, insuficientes para responder al acelerado cambio social y económico de la España de aquellos momentos. Los planteamientos de la ley se inscribían en la tradición educativa liberal y suponían un reconocimiento implícito del fracaso de la educación autoritaria de los últimos 30 años. Desde una perspectiva global de educación permanente, la LGE diseñó un sistema unitario (se suprime la doble vía en los primeros niveles) y flexible (se crean numerosos "puentes" y posibilidades de paso de una rama a otra en los niveles superiores). Es la primera vez que en España, después de la Ley de Moyano, se promulgaba una Ley que regulaba todo el sistema educativo, desde la educación preescolar hasta la Universitaria. El documento mencionaba públicamente la existencia de una grave discriminación en la base del sistema, es decir, existían dos niveles diferentes de educación primaria; los que ingresaban en centros de enseñanza media, su escolarización primaria duraba hasta los diez años, mientras que para los demás llegaba hasta los catorce años. Impugnará además, el acceso a los diez años, al bachillerato elemental, calificándole de paso "particularmente brusco", ya que los diez años representan una edad temprana en la evolución del niño. Criticando por consiguiente, la división del bachillerato, aludiendo a una separación prematura de Letras y Ciencias y la existencia de un bachillerato técnico como modalidad propia, propugnando la introducción de materias tecnológicas en el bachillerato. En lo que respecta a la formación profesional, criticara que los planes de estudio no están sincronizados con el bachillerato haciendo muy escasas las conexiones con otros niveles educativos. En cuanto a la educación universitaria, critico la rigidez de los planes de estudio, el peso excesivo de las carreras tradicionales, la falta de flexibilidad que impedía el reingreso al sistema educativo desde el mundo laboral, la falta de autonomía de las universidades, la desvinculación de estas de los demás niveles educativos, etc. En la segunda parte del documento se sentaban los principios en los que debía inspirarse la reforma educativa que se pretendía. Como tales eran: implantación de una educación básica, gratuita y obligatoria hasta los catorce años. Superación de las desigualdades educativas en el campo y en la ciudad. Implantación de un solo bachillerato de formación polivalente y consideración de la formación profesional como una modalidad educativa ligada tanto al mundo laboral como a los niveles educativos del sistema. Acceso a la Universidad sin discriminaciones, después de un curso de orientación. Autonomía universitaria. Nuevas carreras universitarias de nivel medio que atiendan a las necesidades de las nuevas profesiones de la sociedad. En fin, el documento promulgaba la implantación de un sistema educativo inspirado en los principios de unidad, interrelación entre los niveles y flexibilidad desde una perspectiva global.
La LGE estableció la enseñanza obligatoria hasta los 14 años, cursando la EGB, Educación General Básica, estructurada en dos etapas. Tras esta primera fase de ocho cursos el alumno accedía al BUP, Bachillerato Unificado Polivalente, o a la recién creada FP, Formación Profesional. Con esta ley se reformó todo el sistema educativo, desde la educación preescolar hasta la universitaria, adaptándolo a las necesidades de escolarización.
La estructura del sistema educativo quedó establecida de la siguiente manera:
- Educación Maternal, de dos a cuatro años. Era voluntaria y se impartía fundamentalmente en centros privados y guarderías.
- Educación Preescolar, de 4 a 6 años, era voluntaria y se impartía en centros públicos y privados por profesores especialistas en Preescolar. El currículo se limitaba a los aspectos madurativos y a la preparación para las materias instrumentales: prelectura, preescritura y precálculo.
- Educación General Básica (EGB), de carácter obligatorio y gratuito que abarca de los 6 a los 14 años de edad. Era continuación natural de preescolar y la ley la contempla como un nivel único Los ocho curso obligatorios estaban divididos en dos etapas (Primera Etapa los cinco primeros cursos y Segunda Etapa, los tres restantes) y tres ciclos (Ciclo Inicial, de 6 a 8 años de edad, comprendiendo primero y segundo cursos. Ciclo Medio, de 8 a 11 años abarcaba los cursos tercero, cuarto y quinto de EGB. Ciclo Superior, de 12 a 14 años; se correspondía con los cursos sexto, séptimo y octavo de EGB).
La EGB constituyó la innovación más interesante de todas las propuestas, cambiaba la concepción de la enseñanza primaria, unificándola con lo que hasta entonces había sido el Bachillerato Elemental y convirtiéndola en obligatoria. Al término de los ocho cursos, si la evaluación final es satisfactoria, el alumno recibe el título de Graduado Escolar; en caso contrario, un Certificado de Escolaridad. La diferencia vendrá dada en que, con el primero se puede acceder al bachillerato y con el segundo solo se puede acceder a la formación profesional de primer grado, en cuyo caso es obligatoria y gratuita, o al abandono del sistema educativo. La estructura interna de las materias se estableció en las Nuevas Orientaciones Pedagógicas (1970). El profesorado en esta Ley abarcó a los antiguos Maestros de Primaria homologados con los procedentes de la Reforma que por primera vez los incluía en la Universidad con rango de Diplomados Universitarios y títulos de profesores de Educación General Básica.
- Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP). Constaba de tres cursos, de los 15 a los 18 años, con materias comunes en primer curso y una moderada diversificación en función de la especialidad (Letras, Ciencias, y Mixtos de ambos). A su término si se superaban con éxito las enseñanzas se obtenía el título de Bachiller. Para acceder a la Universidad era preciso hacer el Curso de Orientación Universitaria (COU), que nació con la pretensión de orientar al alumno en la elección de carrera y terminó siendo un cuarto curso de Bachillerato, destinado, si acaso, a superar la prueba de Selectividad.
- Formación Profesional, destinada a los alumnos que no obtuvieran del Graduado Escolar o bien a los que les interesase una cualificación profesional para el mundo del trabajo. Tenía dos niveles: Formación Profesional de Primer Grado, de dos años de duración, y a cuyo término se obtenía el título de Técnico Auxiliar, se superan los estudios o el Certificado de Escolaridad, si no se superan; y Formación Profesional de Segundo Grado, de tres curso de duración, que permitía obtener el títulos de Técnico Especialista. La Formación Profesional se cursaba en Institutos de Formación profesional.
- La Educación Especial se ve fuertemente potenciada con esta ley al igual que la Educación de Adultos y la Educación a Distancia, con la creación del CENEBAD (Centro Nacional de Educación Básica a Distancia), el INBAD (Centro Nacional de Bachillerato a Distancia) y la UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia).
- La Educación Superior se imparte en las Universidades a las que se accede después de cursar el COU o bien la FP 2. Tiene tres niveles: Diplomado Universitario, o primer ciclo, de tres años de duración que puede cursarse en Escuelas Universitarias para las que no es preciso superar la Selectividad; a su término se obtiene el Título de Diplomado; Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, de cinco años de duración, cursados en una Facultad Universitaria después de superar la Selectividad; Doctorado, máximo título universitario que exige cursar determinados créditos repartidos en dos años, y termina con la presentación de la tesis doctoral. El modelo de enseñanza seguido en esta Ley fue tecnocrático de línea conductista siguiendo en términos generales una idea del aprendizaje de tipo proceso-producto. El modelo de profesor será consecuentemente técnico y competente que diseñe buenos programas con objetivos claros y medibles.
La LGE supuso un fuerte impulso a la educación española al reforzar y unificar el sistema educativo, al introducir innovaciones curriculares, organizativas y tecnológicas. Un resumen de las características más relevantes del sistema regulado por la LGE puede ser el siguiente:
a) Creación de un tronco común, la EGB, de 8 años de duración. Escolarización obligatoria desde los 6 a los 14 años para toda la población, en el doble sentido de integración en un sistema único, no discriminatorio, de todos los niños comprendidos en estas edades, y de escolarización plena.
b) Preocupación por la calidad de la enseñanza. Así, no sólo supuso la extensión de la educación, sino que procuró una enseñanza de calidad para todos. Recomienda métodos activos, individuales, originales y creativos. Introduce el concepto de evaluación continua.
c) Esta ley reconoce la función docente del Estado en la planificación de la enseñanza y en la provisión de puestos escolares. Estableció un sistema de becas para lograr la igualdad de oportunidades entre los estudiantes.
d) Presencia notable de la enseñanza privada en los niveles no universitarios.
f) Preocupación por establecer relaciones entre el sistema educativo y el mundo del trabajo, en el sentido de que la educación prepare para el trabajo. Introducción de la FP en el sistema educativo ordinario y su conexión con la Universidad.
g) Configuración de un sistema educativo centralizado, que trajo consigo una uniformidad en la enseñanza.
h) Dignificó y elevó la carrera de Magisterio al rango universitario.
I) Institucionalizó la orientación escolar, personal y profesional.
La ley disponía de un plazo de diez años para la implantación total. Sin embargo, se redactó inexplicablemente, un calendario de aplicación de la reforma que aceleraba al máximo su ejecución. Un ejemplo de ello, fue la implantación un mes después, de los cuatro primeros cursos de educación general básica, siguiendo un ritmo acelerado el resto del calendario. Ello trajo consigo, problemas financieros y una gran confusión en la marcha de la reforma. Los planes de estudios aprobados en 1975, orientaron al bachillerato hacia un enfoque tradicional, académico y teórico otra vez, pues lamentablemente el sistema de evaluación de la "ley Villar", se convirtió en una sucesión interrumpida de exámenes a lo largo del curso.
Mª Eugenia Fernández Fraile
Bibl.:
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- MEC (1991): Historia de la Educación en España. T. IV: La Educación durante la II República y la Guerra civil, Madrid, Breviarios de Educación.
- MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES (s.a.): Planes de Estudio en España. Recopilados por R. Sáez Soler, Madrid, Junta de Relaciones Culturales del M.A.E.