PIDAL Y CARNIADO, PEDRO JOSÉ (Villaviciosa, 1799 - Madrid, 1865)
Es el artífice del llamado Plan Pidal de 17 de septiembre de 1845, en el que intervinieron otras personalidades, como Antonio Gil de Zárate, y que es precedente de la más decisiva reforma educativa conocida como Ley Moyano de 1857.
De la situación de bloqueo en esos años entre el Ministerio de Gobernación y la "Dirección General de Estudios" se saldrá bajo la Regencia de Espartero, en que se unifican las competencias sobre la instrucción pública bajo el Ministerio de Gobernación en 1843. El Plan de Estudios de 1845, o Plan Pidal, abre una nueva etapa en la instrucción pública española, estructurando una serie de órganos centrales de la administración educativa, que mejorarán notablemente su eficacia. Se crea de este modo un nuevo Ministerio en 1847, el Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras públicas.
El Plan Pidal, reformado con algunas correcciones en Reglamentos posteriores, constituye las bases organizativas de la estructura del sistema educativo para futuros planes. Se diferencia una Primera Enseñanza, hasta los 9 años (tres años de duración), una Segunda Enseñanza, y la Tercera Enseñanza, introduce la división de la segunda enseñanza en dos períodos de tres años cada uno: el primero, denominado Latinidad y Humanidades y el segundo, Estudios elementales de Filosofía, integrándose en la misma el año preparatorio para pasar a las Facultades Mayores. La Segunda Enseñanza está estructurada en 5 o 6 años, unificada e impartida en un mismo tipo de establecimientos -los Institutos- y separada de los Estudios Superiores, que eran impartidos en las Facultades Mayores. La Facultad de Filosofía era a comienzos de siglo una Facultad Menor, que repartía sus cursos entre la segunda enseñanza y la propia Facultad. A partir del Plan de 1845, reconvierte su estructura y sus planes y se transforma en una Facultad nueva con dos ramas: Filosofía y Letras, y Ciencias, con el mismo rango que las demás, si bien la duración de los estudios no era la misma (dos o cuatro cursos como máximo, frente a siete en las restantes Facultades Mayores). El bachillerato elemental (5 años) y de "ampliación" ("2 años por lo menos") se integraban ambos bajo la denominación de Facultad de Filosofía, lo que constituye "un paso intermedio entre las antiguas Facultades de Artes, de las que aún conserva en parte el título y sobre todo el currículum compuesto a un tiempo de ciencias y letras" Para pasar de un nivel a otro, había que superar un examen y obtener el grado de Bachiller en Filosofía (o en Artes).
Son de reseñar igualmente en el Plan de 1845 dos cuestiones: en primer lugar, la adopción de una vía intermedia en la polémica sobre el latín: se especifica la obligatoriedad del castellano en toda la actividad docente, lo cual demuestra la reivindicación del conocimiento del propio idioma, rompiendo con el latín como lengua de transmisión cultural oral, hecho que tendrá importantes consecuencias metodológicas en la enseñanza del latín, así como, de rebote, de las lenguas vivas. Ahora bien, el latín sigue teniendo un peso fundamental en la enseñanza. En segundo lugar, el Plan de Estudios de 17-IX-1845 establecía que los libros de texto serán elegidos por los Catedráticos. Esta disposición acerca de los libros de texto en la Segunda Enseñanza marca una desconfianza y una voluntad de controlar el contenido de sus clases: la polémica acerca de la necesidad de dicho control (y por tanto sobre el papel del Estado al respecto o el concepto de "libertad de cátedra") no hacía sino que comenzar.
A partir de 1849, con el Gobierno dictatorial de Narváez, se produce un endurecimiento general de la política educativa, con mayor centralización e intervencionismo de los poderes del Estado. En 1851, Bravo Murillo efectúa una remodelación ministerial, transfiriendo las competencias de instrucción pública al Ministerio de Gracia y Justicia, pretendiendo con ello una mayor influencia clerical sobre la enseñanza. La revolución progresista de 1854 reincorpora la Instrucción pública al Ministerio de Fomento, creado de nuevo, destacándose que "el progreso intelectual es el primer elemento de desarrollo de los intereses materiales". La centralización en la Dirección general de Instrucción Pública, dependiente del Ministerio de Fomento, nunca sería completa a lo largo del siglo XIX, pues quedaban fuera de su jurisdicción determinados estudios, particularmente los militares, los eclesiásticos y algunas Escuelas Especiales.
En cuanto a la situación del francés, los primeros años del siglo XIX suponen, por razones políticas e históricas, unas condiciones externas contradictorias de cara a su enseñanza en España: la historia francesa y española se funden en determinados episodios (Guerra de la Independencia, reinado de José Bonaparte, Restauración borbónica, Expedición de los Cien Mil Hijos de San Luis...), lo cual determina una corriente indudable a favor del francés. Estos elementos históricos vienen a sumarse al atractivo, en determinados círculos, de las ideas portadas por la Revolución francesa: prueba de ello lo constituye la edición de numerosos manuales en dicha época.
Por otra parte, la misma Guerra de la Independencia, con los actos de pillaje y de crueldad propios de toda guerra, y la acción del Gobierno de José Bonaparte (supresión de la grandeza, secularización de los frailes...) creaban conflictos y tensiones: la propaganda de las fuerzas reaccionarias, que asimilaban el afrancesamiento con la traición a España y con el antipatriotismo. Existen a lo largo del siglo XIX numerosos opúsculos y discursos que ponen de relieve las atrocidades que los Franceses prodigaran durante la guerra de Independencia, y posteriormente de los peligros del "afrancesamiento". Los títulos de los mismos son altamente significativos: "Inventario de los robos hechos por los Franceses en los países que han invadido sus ejércitos", "Las chinches de Europa o comparación de los Franceses con este odioso animal...", "Cantinela contra Francia", "Higiene política de la España o medicina preservativa de los males morales con que la contagia Francia...". Ver Biblioteca Nacional, Sala Cervantes, en el epígrafe Francés. De esta manera se intenta con ello frenar el avance de las ideas "revolucionarias", supuso, en algunos casos, situaciones de desaparición en la enseñanza del francés, como los profesores de Francés del Real Seminario de Nobles, "al llegar la Guerra de la Independencia, Sebatier y Dupouy, como era lógico, se pusieron al lado de sus compatriotas y después se marcharon con ellos", quedando el Seminario desprovisto de clases de francés y en cualquier caso una "politización" de la misma: enseñar o aprender francés además de ser un acto "cultural" o "profesional", pasa a ser un acto político, de reivindicación de determinadas ideas. Dicha situación tardará muchos años en ir diluyéndose en la sociedad hasta que volviera a primar una consideración pedagógica de la materia.
El balance global de tales años es, con todo, sumamente favorable hacia el estudio del francés: más allá del Imperio napoleónico, Francia siguió desempeñando un papel determinante en la historia europea a lo largo de todo el siglo XIX, así como en los terrenos científico, económico, literario y artístico. Tras la muerte de Fernando VII, en 1833, ya no existían razones "políticas" para negar la presencia del Francés, y de otras lenguas vivas como el Inglés, como asignatura en la institución escolar, y como tal es incluida su enseñanza, si bien como "materia accesoria", en el Plan de Estudios de la Segunda Enseñanza de 1838, aunque dicho Plan no fue puesto en práctica. El Plan de Estudios de 1845 establece el estudio del Francés dentro del cuadro regular de asignaturas, durante dos cursos (3º y 4º), con clases alternas (3 días por semana) y con una duración de una hora, y se establece la posibilidad del estudio de otras lenguas modernas (alemán e inglés), en la sección de letras de ampliación. Que se corresponde con los actuales estudios de la Facultad de Letras. Destacan por su importancia las asignaturas de Latín y Castellano (presente en los 5 cursos, con clase diaria de 2,5 horas). La situación del Francés es equiparable en horario a la de Historia General y de España (dos cursos, 1 hora alterna), con un horario mayor que Física y Química, Geografía o Filosofía (1 curso, 1,5 horas diarias), y menor que Matemáticas (2 cursos, 1,5 horas diarias). La situación del Dibujo permanecía inalterada, como asignatura accesoria y voluntaria . Ahora bien, una disposición de 1846 (R.O. de 24 de Julio), transforma la lengua viva en asignatura complementaria. Y el Plan de Estudios de 28 de Agosto de 1850 oficializa tal situación, declarando como "asignatura no obligatoria" las lenguas vivas. De este modo, las lenguas vivas, el dibujo y la gimnasia y las asignaturas llamadas de adorno no permanecen como obligatorias, quedando en la práctica marginadas. La Real Orden, de 4-XII-1848, establece que son los "discípulos que voluntariamente quieran aprender este idioma" los que deberán abonar al profesor, y que el Plan de Estudios de 10-IX-1852 suprime "las cátedras de lenguas vivas", justificándolo al no creerse "necesario establecerlo en nuestras escuelas con gravamen de los fondos públicos, porque habiendo medios para seguirlo privadamente. Curiosamente, dicha "argumentación" será empleada de nuevo en la década de los años 1860. No era ése el caso en los Colegios Reales, en los que "el estudio de lenguas vivas y adornos necesarios para la más completa educación de los alumnos" seguía siendo obligatorio.
La primera mitad del siglo XIX, significó un paso adelante importante en la consideración del Francés como materia objeto de enseñanza reglada; su institucionalización fue parcial al conferírsele un carácter de estudio voluntario, opción del alumno que dependía igualmente de la oferta del instituto en cuestión, es decir de la dotación de la cátedra correspondiente. Su consideración como materia "accesoria", la voluntariedad de su estudio son elementos significativos igualmente de distintos criterios en cuanto a los objetivos que dicha materia debía cubrir.
Mª Eugenia Fernández Fraile
Bibl.:
- Ministerio de Educación y Ciencia (1979): Historia de la Educación en España, Madrid, MEC.
- Orbaneja y Majada, Eduardo (1891): Diccionario de Legislación de Instrucción Pública, (1891), Valladolid, Establecimiento tipográfico de Hijos de J. Pastor.